Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004

LEXTCA20040225-20 Molina Ortíz v. Ocasio Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

HAYDEE MOLINA ORTIZ Demandante-Recurrida v. OSVALDO OCASIO BURGOS Demandado-Peticionario KLCE0301545 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito CASO NÚM.: BAL1990-0867 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 25 de febrero de 2004.

Comparece ante nos Osvaldo Ocasio Burgos (en adelante parte peticionaria) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Hon. Rubén Martínez Bonilla, Juez) el 1 de octubre de 2003, notificada y archivada en autos el 6 de noviembre de 2003. Mediante la referida Resolución el foro de instancia declaró con lugar la Moción en Oposición a la Radicación de la Planilla de Información Personal y Económica en Solicitud de Orden presentada por la parte aquí recurrida el 18 de septiembre de 2003.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 23 de diciembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, emitió una resolución en el caso de autos, imponiéndole a la parte aquí peticionaria la obligación de pagar una pensión alimenticia revisada de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales, efectiva a septiembre de 1998, por la Administración del Sustento de Menores (ASUME), que fue sometida por estipulación de las partes. (Ap. 1 del Escrito en Oposición, a las págs. 2-4.)

Luego de varios años, el 21 de junio de 2002, la parte aquí recurrida, Haydee Molina Ortiz, presentó ante el foro de instancia una moción solicitando revisión de pensión alimentaria. (Ap. 2 del Escrito en Oposición, a las págs.

1-2.) La parte aquí recurrida mediante dicha moción le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista para la revisión de la pensión alimenticia de ciento cincuenta dólares ($150.00) impuesta a la parte aquí peticionaria a favor de su hijo, Osvaldo Omar Ocasio Molina, pensión que hacía más de tres (3) años que no se revisaba y solicitó una de quinientos dólares ($500.00).

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2002, el foro de instancia señaló vista para el 29 de octubre de 2002 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Además, se le apercibió a la parte recurrida como a la peticionaria su deber de llenar la Planilla de Información Personal y Económica (en adelante PIPE) y presentarla ante la secretaria del tribunal y enviarle copia a la otra parte por lo menos cinco (5) días antes de la vista señalada. (Ap. 3 del Escrito en Oposición, a la pág. 1.) Para el 2 de octubre de 2002, la parte aquí recurrida presentó ante el foro de instancia su PIPE. (Ap. 5 del Escrito en Oposición, a la pág.

  1. )

    El 24 de octubre de 2002, la parte aquí peticionaria presentó una moción solicitando transferencia de vista. (Ap. 4 del Escrito en Oposición, a la pág. 1.) La vista sobre revisión de pensión alimentaria se transfirió para el 3 de marzo de 2003. (Ap. 7 del Escrito en Oposición, a la pág. 2.)

    Luego de varios trámites procesales y de haberse iniciado la fase de descubrimiento de prueba, la parte aquí peticionaria presentó ante el foro de instancia el 3 de marzo de 2003 su PIPE.

    El 21 de agosto de 2003, se celebró la vista para la revisión de pensión alimentaria y se aumentó provisionalmente la pensión a cuatrocientos diecinueve dólares con setenta centavos ($419.70) efectiva el 1 de septiembre de 2003. Dicha vista se suspendió y se reseñaló para el 20 de noviembre de 2003, debido a que la parte aquí peticionaria no le había entregado a la representación legal de la parte aquí recurrida copia de las planillas de contribuciones sobre ingresos de los años contributivos 1997, 1998, 1999, 2001 y 2002, y toda la documentación incluida con esas planillas así como evidencia de los gastos ordinarios y necesarios que reclamó en las mismas. (Ap. 21 del Escrito en Oposición, a las págs. 1-3.)

    El 4 de septiembre de 2003, la parte aquí peticionaria presentó ante el foro de instancia moción de reconsideración en la cual le solicitó al foro de instancia que reconsiderara la cantidad impuesta por concepto de pensión alimenticia, pues en la PIPE equivocadamente se reportaron gastos erróneos y solicitó que fueran solamente los ingresos reportados en la Planilla de Contribuciones sobre Ingresos los tomados como ingresos del alimentante. Además, la parte aquí peticionaria presentó una PIPE enmendada. (Ap. 22 del Escrito en Oposición, a la pág. 1.) El 18 de septiembre de 2003, la parte aquí recurrida presentó

    Moción en Oposición a la Radicación de Planilla de Información Personal y Económica y en Solicitud de Orden. (Ap. 23 del Escrito en Oposición, a la...

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