Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400100
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004

LEXTCA20040226-09 Pueblo v. García Plaza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ERIC GARCIA PLAZA Acusado-Peticionario KLCE200400100 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DLE2003M0024 DLE2003M0025 DVI2003M005 al 007 Homicidio Involuntario y otros

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2004.

El peticionario, Sr.

Eric García Plaza, solicita que revoquemos las resoluciones interlocutorias dictadas el 16 y 21 de enero de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en las que se excluyó del proceso el testimonio del perito de la defensa como sanción por haber incumplido con cierta orden del TPI.

Antecedentes

El 11 de marzo de 2003 y en etapa de vista preliminar en alzada el Ministerio Público obtuvo una determinación de causa probable para acusar al peticionario Sr. Eric García Plaza por tres infracciones al artículo 86 del Código Penal (homicidio involuntario), 33 L.P.R.A. 4005, en el curso de un accidente

automovilístico ocurrido el 23 de enero de 2002.

Tras varios trámites procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 11 de diciembre de 2003 el TPI celebró la conferencia con antelación al juicio en la que la defensa anunció prueba pericial, por lo que el TPI le concedió un término de 15 días para que hiciera entrega al Ministerio Fiscal del informe y las credenciales del perito. Para ello la defensa tenía hasta el 29 de diciembre de 2003, lo que realmente implicó sólo ocho días laborables para la Rama Judicial, en plena festividad navideña. En caso de incumplimiento el TPI apercibió al peticionario que no admitiría en el juicio la referida prueba pericial.

El 13 de enero de 2003 el Ministerio Público solicitó la exclusión del testimonio pericial en vista de que la defensa había incumplido con la orden del 11 de diciembre de 2003, respecto a la notificación del informe pericial. Al día siguiente, esto es, el 14 de enero de 2003 la defensa entregó al Ministerio Fiscal, vía mensajero, el informe pericial y las credenciales del perito, Ing.

Benjamín Colucci.

Así las cosas el 16 de enero de 2003, notificada el 21 de enero, el TPI dictó resolución en la que excluyó el testimonio del perito de la defensa bajo el fundamento de que dicha parte incumplió con la orden del tribunal sin que existiera justa causa para la demora en la entrega del informe pericial y señaló en ese momento el acto del juicio en su fondo para el 5 de febrero de 2004.

El 20 de enero de 2003 la defensa presentó moción exponiendo las razones que justificaban...

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