Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004

LEXTCA20040226-11 Tort Battle v. Esteva Rozas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCES TORT BATTLE Peticionaria Vs.
CARLOS ESTEVA ROZAS
Recurrido
KLCE200400049
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: K DI1994-13090 (704)

Panel especial compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, la Juez Pabón Charneco y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2004.

Mediante Petición de Certiorari, la Sra. Frances Tort Batlle (en adelante: la peticionaria o Sra.

Tort) nos solicita revoquemos dos (2) órdenes dictadas el 11 de diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante: T.P.I.). Mediante las mismas, el T.P.I. dejó sin efecto la aprobación del Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, así como la Sentencia acogiendo el mismo.

Ponderadas las comparecencias de las partes y analizado el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y confirmar las órdenes recurridas.

I

Mediante sentencia de divorcio de 7 de octubre de 1994, concluyó el matrimonio habido entre las partes, por la causal de consentimiento mutuo. Se fijó como pensión alimentaria para la hija menor la cantidad de quinientos (500) dólares. Se estipuló, en adición, que el Sr. Carlos Esteva Rozas (en adelante: recurrido o Sr. Esteva) satisfaría, para beneficio de la menor, la mitad del seguro médico y la mitad de los costos de estudio de ésta en una escuela privada, suma que no excedería de trescientos (300) dólares mensuales.1

Así las cosas, el 13 de abril de 1999, la peticionaria solicitó una revisión de la pensión alimentaria establecida.

Acota la Sra. Tort en su Petición de Certiorari que “...luego de innumerables incidentes procesales, de un amplio descubrimiento de prueba y de haber transcurrido dos años y medio se señaló la vista de pensión alimentaria para el 19 de diciembre de 2001...2 Al finalizar la vista, se reseñaló la continuación de la misma, para los días 11 y 12 de marzo de 2002 a las 2:00 p.m.3

Mientras, en escrito fechado 21 de febrero de 2001, con matasellos de 28 de febrero de 2002, la parte recurrida presentó ante el T.P.I., “Moción sobre condición salud” informando que la representación legal del Sr. Esteva, estaba afectado por una hernia discal y que su tratamiento se extendería más allá del 15 de marzo de 2002. Acompañó certificación médica, acreditando lo anterior.4

El 18 de marzo de 2002, el Lcdo. Carlos E. Soltero Rigau, renunció a la representación legal del recurrido.5

Mientras, en orden de 2 de agosto de 2002, notificada el 9 de agosto de 2002, el T.P.I. expresó:

“1.

Renuncia a Representación Legal: Recibido en despacho por primera vez, hoy 2 de agosto de 2002. Relevado: Tome nota secretaria.

  1. Moción anunciando vacaciones: Enterado”.6

La misma fue notificada a las representaciones legales de las partes y a la dirección de recurrido.

Argüye también la peticionaria, que el 12 de abril de 2002, la Lcda. Isabel Rodríguez Bonet remitió una carta dirigida a la Lcda. Joyce Pagán Nieves, su representante legal, informándole que habría de representar al Sr. Esteva tanto en el caso de pensión alimentaria, como en el caso referente a la liquidación de bienes gananciales.

Surge de la “Recomendación (Informe) de la Examinadora de Pensiones Alimentarias” de 6 de septiembre de 2002,7 que el 11 de marzo de 2002 sólo compareció la peticionaria y su representante legal. Igualmente surge que al día siguiente, 12 de marzo de 2002, nadie compareció. Sin embargo, allí se hace constar que “... llamaron de la oficina de la Lcda. Pagán para verificar si el promovido había comparecido

o no. Solicitó se haga la revisión con las Planillas de Información Personal y Económica y lo sometido en la vista anterior”.8

Cónsono con lo solicitado, la Oficial Examinadora, luego de formular las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, presentó y recomendó que la pensión fuera establecida en dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares ($2,858) mensuales, y que la misma fuera fijada en mil cuatrocientos veintinueve dólares ($1,429) quincenales, a satisfacerse a través de ASUME. Asimismo, recomendó que la misma se hiciese retroactiva a 13 de octubre de 1999.

El 11 de septiembre de 2002, notificada el 17 de septiembre de 2002, el T.P.I., ordenó a la parte recurrida que expusiera su posición en torno al Informe de autos.9

Así las cosas, con fecha de 30 de enero de 2003, la parte peticionaria mediante moción,10 solicitó al T.P.I., que no habiendo replicado el recurrido al Informe de la Oficial Examinadora, aceptara y acogiera el mismo.

El 19 de marzo de 2003 notificado el 27 de marzo de 2003, el T.P.I. dictó Sentencia acogiendo las recomendaciones recogidas en el Informe antes aludido.11

En tanto, mediante moción12 de 2 de abril de 2003, la parte recurrida compareció por conducto de su representación legal, Lcda. Isabel L. Rodríguez Bonet, solicitando se dejara sin efecto la Sentencia dictada. Adujo, entre otras cosas, que luego de haber renunciado su anterior representación legal, el Sr. Esteva no había recibido ningún otro escrito o notificación del Tribunal, salvo la Sentencia que nos ocupa. Presentó Declaración Jurada sustentando lo dicho. Acotó que estaba en total desacuerdo con la Sentencia impuesta, ya que de permanecer la misma, no contaría ni para proveer su propio sustento. Por ello, peticionó, que se devolviera el caso a la Oficial Examinadora para que continuara la celebración de la vista en sus méritos.

El 20 de mayo de 2003, notificada el 30 de mayo de 2003, el T.P.I. dictó una orden,13 mediante la cual dispuso que la peticionaria se expresara en torno a lo expuesto por el recurrido. Oportunamente, la parte peticionaria se opuso a la solicitud incoada por el recurrido,14 a la cual replicó la parte recurrida.15

El 9 de julio de 2003, notificada el 14 de julio 2003, el T.P.I. ordenó16 la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos pautándose para el 22 de septiembre de 2003 a las 10:00 a.m. Posteriormente, el T.P.I., motu proprio, transfirió la vista para el 12 de noviembre de 2003 a las 9:00 a.m. 17

Luego de varias mociones cursadas entre las partes, y de la vista procesal celebrada,18 el 11 de diciembre de 2003, notificada el 16 de diciembre de 2003, el T.P.I. dictó orden en donde dejó sin efecto la Sentencia dictada y refirió el caso ante la Oficial de Pensiones Alimentarias pautándose vista ante ésta “... para el miércoles 28 de enero de 2004 a las 11:00 a.m. en el salón 705 a fin de que las letradas expongan sus posiciones en torno a las recomendaciones del Informe y el aviso de acción que se recomienda para la determinación final del Tribunal”.19

Inconforme, el 15 de enero de 2004, la Sra. Tort acude ante nos mediante Petición de Certiorari y aduce los siguientes señalamientos de error:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRO EL HONORABLE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR