Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301364
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301364 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDMA S. NIEVES BARRETO Apelante | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FVI2002G0077 CR03-368 SOBRE: Infr. Arts. 85 y 165 del Código Penal |
Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de febrero de 2004.
La señora Edma S.
Nieves Barreto (en adelante la peticionaria) recurre ante nos y solicita la revisión de una sentencia dictada el 10 de septiembre de 2003, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Felipe Rivera Colón, Juez), en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Edma S. Nieves Barreto, Criminal Núm.
FVI2002G0077, CR03-368 por los delitos de homicidio y apropiación ilegal en su modalidad menos grave. Se le impuso una sentencia mixta consistente en cumplir un (1) año natural, ingresada en una institución penal y cinco (5) años bajo el beneficio de sentencia suspendida.
Los hechos relevantes a la cuestión planteada ante nos son los siguientes.
Por unos hechos alegadamente acaecidos el 9 de octubre de 2001, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la aquí peticionaria por el delito de asesinato en primer grado, Art. 83 (c) del Código Penal, 32 L.P.R.A. sec. 4002, imputándole haber dado muerte a su hija de diecisiete (17) días de nacida.
Encontrada causa probable para arresto, se señaló la vista preliminar por el delito de asesinato en primer grado. La peticionaria renunció a dicha vista y el foro de instancia encontró causa probable para acusarla por el delito imputado. El Ministerio Público presentó la correspondiente acusación y el día del juicio, la peticionaria renunció a su derecho a juicio por jurado y llegando las partes a un preacuerdo, el Ministerio Público solicitó enmendar el pliego acusatorio referente al delito de asesinato en primer grado, para imputar el delito de homicidio, Art. 85 del Código Penal, 32 L.P.R.A. § 4004.
Una vez el Tribunal de Primera Instancia ordenó la enmienda solicitada por el Ministerio Público, procedió a examinar a la peticionaria en relación con su alegación de culpabilidad procediendo a declararla culpable por el delito de homicidio. La refirió para un informe presentencia...
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