Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN200301123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA200402 27-02 Doral Financial Corporation v. Rodríguez Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante-Apelante v. ANGEL RODRÍGUEZ NIEVES, RCG DEVELOPERS, INC. Demandados-Apelados KLAN200301123 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DKCD2002-0892 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Se apela de sentencia del 1 de agosto de 2003, archivada copia de su notificación el 14 de dicho mes y año, en la que se desestimó con perjuicio la demanda en ejecución de hipoteca predicada en la causa DKCD2002-0892 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Hechos

En síntesis, el 3 de octubre de 2000 el Sr. Angel Rodríguez Nieves otorgó hipoteca en garantía de pagaré por la suma principal de $67,200, según consta de la escritura pública número 197, otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el notario Jantony Velázquez Beveraggi. Copia certificada de la

misma fue presentada ante el Registro de la Propiedad correspondiente para su calificación o inscripción sobre el apartamiento número 3 del Condominio conocido como Apartamientos Jardines de Caparra, presentada la escritura de individualización al asiento 61 del diario 1053, del Registro de la Propiedad, sección primera de Bayamón.

Debido a incumplimiento con los términos del préstamo, ello a partir del 1 de mayo de 2002, la institución bancaria Doral Financial Corporation se vio precisada a demandar judicialmente en cobro de balance de la deuda, entonces montante a $66,459.27, más intereses a razón de 8.75% anual. La demanda DKCD2002-0892 fue presentada el 15 de noviembre de 2002.

La demandante presentó ante el Registro de la Propiedad anotación preventiva y solicitud de certificación registral respecto a la hipoteca. También contrataron con Professional Collectors, Inc. el emplazamiento del demandado deudor.

Para el mes de enero de 2003 Professional Collectors, Inc. advino en conocimiento de que el demandado, Sr. Angel Rodríguez Nieves, había fallecido, por lo que bajo la firma de la emplazadora Marilyn Sánchez se preparó un proyecto de declaración jurada para solicitar emplazamiento sustituto, Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.5.

Por otro lado, debido a que el Registro de la Propiedad, sección primera de Bayamón, no había entonces inscrito la escritura núm. 23 otorgada en San Juan, P.R., el 27 de octubre de 2000 ante el notario Oscar L. Padilla y mediante la cual RCG Developers, Inc. individualizó y vendió el referido apartamiento, todavía éste se encuentra inscrito a favor de RCG Developers, Inc. y tampoco puede constar inscrita la hipoteca, ahora en ejecución. Ello obligó al banco demandante a enmendar la demanda para traer al pleito a RCG Developers, Inc. con propósito de proveer jurisdicción al foro judicial sobre el actual titular registral.

Mientras todo esto ocurre respecto al pleito DKCD2002-0892, resultó que ante el mismo banco y bufete existía otro pleito de ejecución de otra hipoteca inmobiliaria contra el mismo demandado, Sr. Ángel Rodríguez Nieves, caso civil DKCD2002-0726, demanda primera que fuera instada poco antes, el 11 de septiembre de 2002, ante el mismo Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Según consta de autos y debido a una inadvertencia y confusión oficinesca, el proceso de sustitución de parte demandada fallecida sólo continuó en el expediente DKCD2002-0726, obviamente por razón de que no se percataron que se trataba de dos ejecuciones de hipoteca distintas contra un mismo demandado, ahora sustituido por sus herederos.

El 18 de febrero de 2003 se declaró la sustitución del demandado fenecido en el DKCD2002-0726 y expidieron los correspondientes emplazamientos. Por inadvertencia no se efectuó otro tanto con relación al...

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