Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-02 Pueblo v. En Interés de la Menor M.G.G.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
EN INTERÉS DE LA MENOR M.G.G.E.
Peticionaria
KLCE0301235
Certiorari procedente del Tribunal de Menores Sala de Aguadilla Civil Núm. TR-03-2 Sobre: Vista Sumaria Inicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

La peticionaria, la menor M.G.G.E.

recurre ante este tribunal de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Aguadilla, de 12 de septiembre de 2003 notificada el 15 de septiembre de 2003. Mediante dicha Resolución y en conformidad a las disposiciones de la Regla 8.13 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores vigentes, el tribunal ordena la revocación, en ausencia, de la libertad condicional previamente impuesta a la peticionaria y en su consecuencia le impone, por haber cometido falta, que se transfiera la custodia a la Administración de Instituciones Juveniles por seis meses. La mamá de la peticionaria tenía previamente la

custodia y fue ésta la que compareció a la vista que resultó en la resolución recurrida.

La petición fue oportunamente presentada ante este Tribunal, por la peticionaria, el 9 de octubre de 2003. El 23 de diciembre de 2003, el recurrido, El Pueblo de Puerto Rico, compareció en Cumplimiento de Orden, perfeccionándose de esa forma el recurso.

I

Originalmente, el 17 de marzo de 2003, se le imputó a la peticionaria el haber violado la Ley 30, al entrar en predios de una escuela pública, sin autorización. Se determinó causa probable y debidamente advertida, se dejó a la menor bajo la custodia de su madre, Silvana Esquilín. Ambas fueron citadas en corte abierta para el 30 de abril de 2003 a las 8:30 A.M. siendo la menor referida al Programa de Desvío.

El 30 de abril de 2003, en la Vista Adjudicativa, la peticionaria, con la aquiescencia de su madre y a través de su representación legal, admitió los hechos imputádoles. El tribunal impuso una medida dispositiva de libertad condicional o libertad a prueba. El tribunal dispuso que la menor quedaría bajo la custodia de la madre y bajo la supervisión del tribunal por el término de seis meses, condicionado a que la menor cumpliese con las condiciones de prueba.

El 30 de...

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