Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0300476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300476
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-03 Centennial PR v. Municipio de Sabana Grande

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA - MAYAGÜEZ

Centennial Puerto Rico Cable TV Corp. Demandante-Peticionario v. Municipio de Sabana Grande, por conducto de su Alcalde, Hon. Miguel G. Ortiz Vélez Demandados- Recurridos
KLCE0300476
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez IAC2002-00476 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Centennial Puerto Rico Cable TV Corp. (Centennial) solicita que revisemos la resolución de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que denegó su solicitud de sentencia declaratoria en la demanda interpuesta contra el Municipio de Sabana Grande (Municipio).

Señala Centennial que incidió el tribunal al resolver que no procedía adjudicar mediante sentencia declaratoria su solicitud para que se declarase que la ordenanza impugnada en la demanda es nula.

Examinada la controversia, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución recurrida y declaramos nula ab initio, en lo que respecta a las

compañías de Cable TV, la Ordenanza Número 30-A Serie 2001-2002 del Gobierno Municipal de Sabana Grande.

I

El 7 de noviembre de 2001 la Asamblea Municipal aprobó la Ordenanza Número 30-A Serie 2001-2002 del Gobierno Municipal de Sabana Grande (Ordenanza 30-A). La misma dispone, en lo pertinente a esta causa, como sigue:

ORDENANZA DE LA HONORABLE LEGISLATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SÁBANA GRANDE PARA REGLAMENTAR Y ESTABLECER EL COBRO POR EL USO Y PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES DE PASOS DE LAS PROPIEDADES PÚBLICAS Y UTILIDADES DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, CABLE TV Y OTRAS UTILIDADES; Y PARA OTROS FINES.

... .

POR TANTO: ORDÉNASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, REUNIDA EN SESIÓN RDINARIA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2001; LO SIGUIENTE:

SECCIÓN 1RA : Reglamentar, establecer e imponer como por la presente se impone el cobro de un cinco por ciento (5%) del ingreso bruto de toda facturación que tenga toda persona natural o jurídica que opere como proveedor de servicios de telecomunicaciones y Cable TV por el uso y para el mantenimiento de las servidumbres de pasos municipales en el Municipio de Sabana Grande.

A base de dicha ordenanza el Municipio le cobró a Centennial la cantidad de $62,380.90, por el uso y mantenimiento de las servidumbres municipales. Ésta no estuvo de acuerdo con el cobro, por lo que interpuso una demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction contra el Municipio ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que "el cargo de 5% impuesto por la Ordenanza es incompatible con la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico", por lo que es ilegal. Centennial solicitó se dictase sentencia declaratoria para que se declarase nula ab initio la Ordenanza 30-A, El 16 de julio de 2002 Centennial reiteró dicha solicitud en una moción de sentencia sumaria. (Ap. págs. 32 a 166).

Los escritos antes mencionados fueron suplementados mediante una moción de Centennial, fechada 17 de enero de 2003. Con la misma acompañó copia de un escrito de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta) que fue presentado el 21 de noviembre de 2002 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el caso Civil Núm.

01-2650 (JP), Liberty Cablevision of Puerto Rico, Inc. v. Municipality of Barceloneta, Municipality of Las Piedras, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.1 En el caso de Liberty Cablevision, supra, se considera una controversia similar a la que aquí nos concierne, respecto a la validez de unas ordenanzas municipales de los municipios de Barceloneta y Las Piedras, mediante las cuales se impuso a las compañías de Cable TV unos pagos basados en el nivel de ingreso bruto generado dentro de los límites territoriales del municipio. En el memorando, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico argumentó, con extensas referencias a la legislación federal y estatal, que dichos cargos no estaban permitidos bajo la Ley Núm. 213 de 16 de septiembre de 1996, conocida como Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996.

En el caso de autos, el 10 de marzo de 2003 el tribunal emitió una resolución sobre varias controversias, disponiendo que "[e]n cuanto a la alegación que el impuesto constituye una doble tributación presentada por la parte demandante el mismo se dilucidará en juicio plenario". Centennial solicitó reconsideración, la cual el tribunal declaró no ha lugar. Inconforme, presentó el recurso de certiorari que aquí nos concierne, señalando que incidió el tribunal al determinar que debe dilucidarse en juicio plenario si procede el cargo de 5% del ingreso bruto impuesto por el Municipio, ya que no existe controversia sobre los hechos y las cuestiones planteadas son puramente de derecho.

Luego, Centennial presentó ante este Foro una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los...

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