Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200301137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-03 Pueblo v. Acevedo González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v ELÍAS ACEVEDO GONZÁLEZ Recurrido
KLCE200301137
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núms. CFJ2003G0009 al CFJ2003G0013 Sobre: Infr. Art. 225 del Código Penal cinco (5) cargos

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

-I-

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (el “Pueblo”), solicita la expedición de un auto de certiorari y revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”), el 15 de agosto de 2003, notificada el 20 de ese mes y año, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Elías Acevedo González por infracción al Artículo 225 del Código Penal, Perjurio, cinco (5) cargos. El dictamen declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación de las acusaciones presentada por Elías Acevedo González (el

“recurrido”) fundamentada en ausencia total de prueba. Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Por su parte, el recurrido se opuso a la expedición del auto. Resolvemos con el beneficio de las comparecencias.

-II-

Los hechos de la controversia ante nuestra consideración tienen su origen, a raíz de una investigación llevada a cabo por la Oficina del Fiscal de Distrito de Arecibo, por el presunto hurto de un dinero en la Unidad Montada de la Policía de Puerto Rico en el Municipio de Arecibo. Como parte de la investigación, el Ministerio Público entrevistó a Sonia Reyes Sánchez, quién declaró que para el 27 de septiembre de 2002, trabajaba como secretaria en la referida unidad, percatándose en ese día, de la ausencia de cierto dinero que se encontraba en los archivos de su oficina; antes de percatarse de la ausencia del dinero, estuvieron en su oficina por espacio de cinco (5) minutos, los agentes Edgar Rodríguez, Elías Acevedo González (el recurrido) y Jaime Suss Plaza.

Como parte de la investigación, y a los fines de determinar que personas tuvieron acceso al lugar donde se cometió el hurto, el Fiscal de Distrito, Lcdo. Obdulio Meléndez Ramos tomo una declaración jurada al recurrido. A raíz de su declaración y analizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR