Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200301168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-04 Azor Medina v. Guzman Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

RICCI AZOR MEDINA Recurrida v ENOT GUZMÁN VÁZQUEZ Peticionario
KLCE200301168
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CDI 2003-0607 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

-I-

Enot Guzmán Vázquez (el “peticionario”) solicita la revocación de la Resolución emitida el 19 de agosto de 2003, notificada el 22 de agosto, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (el “TPI”) en el caso Ricci Azor Medina v. Enot Guzmán Vázquez, Civil Núm.

CDI2003-0607; sobre: divorcio. El TPI concluyó que: a) una Sentencia previa del extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) de 31 de mayo de 2002, restituyendo la custodia del menor Andrés Guzmán Azor a su madre Ricci Azor Medina (la “recurrida”), estaba vigente hasta tanto se celebrare la vista de custodia; b) que su posterior Resolución de 8 de julio de 2002, se limitaba a resolver una

moción de reconsideración del peticionario a la referida sentencia, la que el referido foro declaró No Ha Lugar; y, c) concluyó que si el TCA hubiese querido revocar su sentencia de 31 de mayo lo hubiese indicado explícitamente.

Por su parte, la recurrida presentó su alegato solicitando se denegare la expedición del auto solicitado. Posteriormente, el peticionario presentó Moción Informativa, acompañándola de un escrito de Jorge Carbajosa, Trabajador Social de la Oficina de Relaciones de Familia del Centro Judicial de Arecibo, informando, que la coordinación del estudio interagencial con el estado de Massachussetts ordenado por el Hon. Jaime R. Banuchi Hernández el 15 de agosto de 2003, ya dicho estado no lo realizaba. Sometió una copia de la lista de recursos privados en dicho estado que realizaban el estudio. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El peticionario y la recurrida contrajeron matrimonio el 10 de octubre de 1992 en San Juan, Puerto Rico. Durante ese matrimonio procrearon al menor, Andrés E. Guzmán Azor, objeto de la controversia, nacido el 30 de agosto de 1993. El 10 de marzo de 2000, el peticionario y la recurrida se divorciaron por la causal de separación, quedando el menor bajo la custodia de su madre, la recurrida. Se determinó, que la patria potestad sería compartida por ambos padres y el peticionario se relacionaría con el menor los fines de semana y en algunas ocasiones especiales. Actualmente, el menor cuenta con más de diez (10) años de edad, la mayoría de los cuales ha residido con su madre.

El 17 de mayo de 2001, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (el “TPI San Juan”) un escrito bajo

juramento, titulado Moción Solicitando Dispensa para Cambio de Domicilio de Menor de Edad. Informó, su interés de mudarse a Worcester, Estado de Massachusetts...

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