Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN 93-0122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 93-0122
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-15 Nives Nieves v. Sanabria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL HUMACAO

PANEL IX

ADOLFO NIEVES NIEVES y su esposa NORMA MEDINA Demandantes-Apelados v. RAMON SANABRIA y su esposa IRIS N. TELMON Demandados-Apelantes WILFREDO VELZSQUEZ y su esposa SRA. VELÁZQUEZ Demandados y Co-Parte Demandados
KLAN03 00423
Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HDP93-0122

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Los apelantes, el señor Ramón Sanabria y su esposa, la señora Iris N. Telmón, solicitan la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicho dictamen, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda sobre vicios de construcción incoada por los demandantes-apelados Adolfo Nieves Nieves, su esposa, la señora Norma Medina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Examinadas las posiciones de las partes, los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable, procede confirmar la sentencia en controversia.

I.

El 8 de septiembre de 1993, Adolfo Nieves Nieves (Nieves), su esposa Norma Medina y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra los demandados-apelantes, el Ingeniero Ramón Sanabria (Ing. Sanabria), su esposa Iris N. Telmón, el contratista Wilfredo Velázquez (Velázquez) y su esposa. Según lo alegado en la demanda incoada, la parte demandante-apelada contrató verbalmente los servicios del Ing. Sanabria para el diseño de los planos e inspección de las etapas de construcción de su residencia en el Municipio de Las Piedras y pactó los servicios del contratista Velázquez por la suma de $55,000.00 para que se encargara de la edificación de dicha estructura.

En síntesis, la parte demandante-apelada reclamó en Demanda que la propiedad diseñada y construida por los apelantes adolece de vicios de construcción los cuales causaron la ruina funcional de la estructura que amenazan con su ruina total y señalaron la existencia de una ruina funcional absoluta que impide que la residencia pueda ser habilitada. De las alegaciones en la demanda se desprende que tanto el Ing. Sanabria como Velázquez diseñaron y construyeron, respectivamente, la propiedad de los apelados, y lo hicieron de manera defectuosa, que se construyó contrario a las especificaciones de los planos y al diseño aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos, y, que tanto el Ing. Sanabria como el contratista incumplieron sus obligaciones contractuales.

Asimismo, de los autos se desprende que la combinación entre el incumplimiento por parte del Ing. Sanabria con su obligación de inspeccionar las tres fases de construcción en los seis meses que tomó llevarse a cabo la misma y la consecuente labor realizada por el contratista provocaron, dentro del primer año de haberse terminado la construcción, los siguientes defectos estructurales: (1) construcción de columnas dentro del hogar muy distantes unas de otras lo que impidió la colocación de vigas entre las mismas, situación que ocasionó que el piso de la segunda planta cediera y bajara de nivel; (2) agrietamiento de las paredes de la cocina y baño provocado por el referido desnivel; (3) construcción de paredes interiores de un espesor mayor al indicado en los planos lo que a su vez ocasionó hundimiento y desnivel del piso debido al peso añadido; (4) surgimiento de grietas y separaciones en las paredes lo suficientemente anchas como para permitir el paso de la luz solar, agua de lluvia y hasta la fácil penetración de objetos entre dichas grietas; (5) surgimiento de grietas y daños estructurales en toda la edificación debido a la mencionada falta de vigas y construcción en general; (6) desprendimiento de empañetado del techo y del balcón lo cual causó el desprendimiento de los balaustres de la baranda del mismo.

A consecuencia de lo anterior, y debido a la alegada inacción de los demandados de reparar los daños ocasionados, Nieves y su esposa presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En ella reclamaron por los defectos de construcción, causantes de la condición ruinosa y precaria de su vivienda, contra Velázquez y el Ing. Sanabria. DACO inspeccionó la obra en dos ocasiones, rindió un informe el cual indicó que encontró los defectos alegados y realizó un estimado para la reparación de los mismos. Luego de la celebración de la vista administrativa de rigor, el DACO emitió resolución archivando la querella por razón del desistimiento de la misma a solicitud de los demandantes en ocasión de presentar la demanda de referencia.1

Como respuesta a ello los apelantes-demandados Ramón Sanabria Berríos e Iris N.

Telmón solicitaron la desestimación de la acción esgrimiendo para ello la defensa de agotamiento de remedios ante el foro administrativo, a saber, el DACO, y presentaron una demanda contra coparte contra el contratista, Velázquez, aduciendo que, si alguna, la responsabilidad por los aludidos vicios de construcción en la propiedad en cuestión le debía ser adjudicada a éste. Con posterioridad a que la parte demandante se opusiera a dicho reclamo por razón del referido desistimiento voluntario ante el DACO, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud desestimatoria por vía de Resolución.2

De la exposición narrativa de la prueba se desprende que, según el testimonio directo vertido por el perito de la parte apelada-demandante, Ingeniero Oliveras, los aludidos defectos de construcción se deben a una...

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