Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA200300631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300631
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227- 30 González Lebrón v.

Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

AGTE. JUAN GONZÁLEZ LEBRÓN Recurrente
vs.
POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200300631
Recurso de Revisión procedente de la Policía de Puerto Rico OS-4-33-522 Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 27 de febrero de 2004.

Comparece ante nos el ex-agente Juan González Lebrón (en adelante el “recurrente”) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante la “C.I.P.A.”) el 29 de mayo de 2003. Mediante dicha resolución, la C.I.P.A. desestimó por falta de jurisdicción la apelación presentada por el recurrente. Dicho foro determinó que el recurrente no presentó el recurso de apelación dentro del término jurisdiccional de (30) días que establece el

Reglamento de la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación, número 5543 promulgado el 29 de enero de 1997 (en adelante el “Reglamento de la C.I.P.A.”).

Revocamos la resolución recurrida y se devuelve el caso para que se resuelva la apelación en sus méritos.

I.

El 15 de octubre de 2001, la Policía de Puerto Rico (en adelante la “Policía”), por conducto del entonces Superintendente, emitió una Resolución de Cargos contra el recurrente, bajo el caso número Q-00-06-25-0061, notificada el 12 de febrero de 2002, donde le impuso como castigo la expulsión del puesto que ocupaba en dicha dependencia. En la referida resolución, se informó al recurrente su derecho a solicitar una vista administrativa dentro del término de quince (15) días laborables contados a partir de la notificación. Oportunamente, el recurrente solicitó la vista administrativa, la cual se llevó a cabo el 30 de agosto de 2002 y el 3 de octubre de 2002.

El 24 de octubre de 2002, la Policía emitió una Resolución Final que confirmó la expulsión del recurrente. Dicha resolución fue notificada el 26 de noviembre de 2002.1 Conforme al Reglamento de la C.I.P.A., supra, el recurrente tiene el derecho a apelar la determinación final dentro de

treinta (30) días calendarios a partir de la notificación de la misma. Por lo tanto, el recurrente podía presentar su escrito de apelación ante el referido foro administrativo en o antes del 26 de diciembre de 2002.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2002, la representación legal del recurrente compareció personalmente al edificio donde ubican las oficinas de la C.I.P.A. con el propósito de presentar el escrito de apelación dentro del término establecido por el reglamento. No obstante, las oficinas de la C.I.P.A. se encontraban cerradas por motivo de un receso navideño decretado por dicha agencia, según notificaba un papel adherido a la puerta de entrada de la dependencia. La C.I.P.A. decretó el cese temporero de sus funciones desde el 22 de diciembre de 2002 hasta el 8 de enero de 2003, por lo tanto, las facilidades de la agencia estuvieron cerradas al público durante ese periodo de tiempo. Además, la C.I.P.A. determinó que todo término que venciera para esas fechas se extendería hasta el 8 de enero de 2003, cuando la agencia reanudara sus funciones.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 7 de enero de 2003, la representación legal del recurrente procedió a enviar el escrito de apelación mediante correo certificado con acuse de recibo.2 El término para presentar el mismo vencía el 26 de diciembre de 2003. Alegadamente, la C.I.P.A.

recibió la apelación el 14 de enero de 2003, es decir, seis (6) días después de haber reanudado sus labores una vez terminado el receso navideño. Por tal motivo, el 18 de febrero de 2003, la C.I.P.A. emitió una orden para que el recurrente demostrara en el término de diez...

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