Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA0300044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-33 Rivera Santiago v. Romos to Go PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEBORAH RIVERA SANTIAGO Recurrida v. ROOMS TO GO P.R., INC. Recurrente KLRA0300044 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Reconsideración de Incumplimiento de Garantía y Artículo Defectuoso Querella # 100015725

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2004.

Oportunamente, Rooms To Go, (P.R.), INC (“RTG”) presentó una solicitud de revisión administrativa y solicitó la revisión de la Resolución en Reconsideración emitida el 26 de diciembre de 2002, notificada y archivada en autos el 27 de diciembre de 2002, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) en el caso Deborah Rivera Santiago v. Rooms To Go, (P.R.), Inc., Querella Núm. 100015725. Mediante la misma, el DACO ordenó: (a) que se cancele el contrato de financiamiento de la parte querellante, Deborah Rivera Santiago (“Rivera”), por la compraventa de los muebles en cuestión; (b) de haberse visto afectado el crédito de ésta por estos hechos realice las correcciones

necesarias y (c) tan pronto se haya cumplido lo anterior, RTG deberá recoger los muebles de la residencia de Rivera. Veamos los hechos.

I

Rivera presentó el 23 de enero de 2002 una querella ante el DACO en la que, en síntesis, alega que para el 17 de diciembre de 2000 compró a RTG un juego de sala, juego de comedor, lámparas, mesas, alfombras y chinero, todopor la cantidad de $4,459.00. Dicha suma fue financiada en su totalidad con Household Bank por una oferta que ofrecía RTG, de no intereses y no pagos hasta el 1 de septiembre de 2001.

El día de la entrega Rivera observó que el chinero tenía un defecto en elbuffet, que es la parte inferior y tenía un cristal astillado en elhotch, que es la parte superior del mueble. El día 12 de enero de 2001 RTG envió un técnico de servicio a la residencia de Rivera, el cual luego de hacer la evaluación correspondiente determinó que se reemplazarían ambas partes del chinero. RTG se comunicó con Rivera y le indicó que el nuevohotch estaba disponible para entrega pero que el buffet llegaría posteriormente. Es por esta razón que Rivera acepto hacer el cambio de la nueva mercancía parcialmente, quedándose con elhotch defectuoso. En la espera del nuevohotch Rivera notó que el sofá y un cojín estaban descosidos y lo notificó a RTG el 12 de febrero de 2001. RTG le envió un técnico de servicio el 27 de febrero de 2001, y luego de la evaluación éste recomendó que se le hiciera un intercambio de mueble. Rivera recibió el segundo sofá el 21 de marzo de 2001 y al presentarse nuevamente los mismos problemas en los muebles lo notificó a RTG el 17 de mayo de 2001. RTG envió un técnico de servicio el 4 de junio de 2001 y este luego de su evaluación le indicó a Rivera que los problemas reportados eran reparables. Ante la negativa de Rivera a que los muebles fueran reparados RTG le dio la alternativa de hacer una reselección dentro de treinta (30) días, opción que Rivera no...

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