Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-52 Mercedes Porte v.

González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SYLVIA MERCEDES PORTE Recurrida v. RAMÓN GONZÁLEZ Y LYDIA SANTIAGO H/N/C REY´S CAFÉ Peticionarios KLCE0301250 Certiorari proc. del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Despido Injustificado; Licencia de Vacaciones; Licencia por Enfermedad, Horas Extras y Período de Tomar Alimentos KPE2003-0424 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2004.

El 14 de octubre de 2003, el coquerellado Ramón González (en adelante, González) presentó Petición de Certiorari y nos solicitó revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 22 de septiembre de 2003 y notificada el 2 de octubre de 2003. El recurso será atendido como si fuera una apelación.

Veamos los hechos del caso.

I

El 3 de marzo de 2003, Sylvia Mercedes Porte (en adelante, la querellante) presentó una querella ante el TPI contra González y Lydia Santiago (en adelante, Sra. Santiago) h/n/c Rey’s Café al amparo

de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. que provee para el trámite de reclamaciones laborales mediante el procedimiento sumario. La misma incluía, además, reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq. sobre despido injustificado y de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 283 et seq., sobre horas extras y período de tomar alimentos.

La orden de citación o emplazamiento fue expedido a nombre de ambos querellados, siendo emplazado González por conducto de Santiago el 18 de marzo de 2003. El 28 de marzo de 2003, González, mediante comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Moción de Desestimación, alegando que el emplazamiento fue insuficiente en derecho debido a que no fue realizado conforme lo requieren las Reglas de Procedimiento Civil, puesto que se le emplazó a través de Santiago, quien funge como encargada del negocio Rey’s Café. De igual manera, Santiago negó responsabilidad de su parte, alegando no ser patrono sucesor de González, ya que el despido de la querellante ocurrió en enero de 2003 y ella adquirió el negocio el 1 de febrero de 2003.

El 23 de abril de 2003, la querellante presentó Solicitud de Anotación de Rebeldía y que se Dicte Sentencia a Tenor con las Disposiciones de la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961 y Oposición a Escrito de Desestimación”, en la que solicitó al TPI emitiera sentencia en rebeldía a su favor, en vista de que el término de diez (10) días jurisdiccionales para el querellado presentar alegación responsiva y/o solicitud de prórroga, a tenor con la Ley Núm. 2, supra, venció el 28 de marzo de 2003.

Así, pues, el 20 de junio de 2003 y notificada el 26 de junio de ese mismo mes y año, el TPI emitió orden concediendo a la querellante la anotación de rebeldía solicitada. No conformes con dicha determinación, el 30 de junio de 2003 y el 2 de julio de 2003 González y Santiago, respectivamente, presentaron sendas mociones de reconsideración. En cumplimiento con orden del TPI, la querellante presentó escrito de oposición a la moción de reconsideración. Atendidas las mociones de reconsideración sometidas por los querellados y la oposición de la querellante, el...

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