Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0400021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-62 Sepúlveda v. Jimmy Stevens Production

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN – PANEL II

CHARLIE SEPÚLVEDA, JULIA R. PIÑERO CRUZ, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y CHARLIE SEPÚLVEDA COMO DIRECTOR Y DUEÑO DEL SEXTETO MUSICAL CONOCIDO COMO CHARLIE SEPÚLVEDA Recurridos v. JIMMY STEVENS PRODUCTIONS, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FELIX ORTIZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL, DAVID REED, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO MARKETING MANAGER DE JIMMY STEVENS PRODUCTIONS, INC., BONNIE ALEJANDRO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO GENERAL MANAGER DE JIMMY STEVENS PRODUCTIONS, INC., REVEAL, INC. H/N/C REVEALING RAIN FOREST, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ROBERT EDWARD VEAL Y A TRAVÉS DE SU AGENTE RESIDENTE GARY HARRIS, ROBERT EDWARD VEAL, EN SU CARÁCTER PERSONAL, JOHN DOE Y FULANO DOE, ASEGURADORAS, X, Y y Z Peticionarios
KLCE0400021
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Civil Núm.: KAC 02-8064

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Comparece ante nos, Jimmy Stevens Productions, Inc., en adelante, JSP, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una Moción de Desestimación presentada por JSP.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se expide el auto solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Charlie Sepúlveda Rivera, su esposa Julia R. Piñero Cruz y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y Charlie Sepúlveda como Director y dueño del sexteto musical conocido como Charlie Sepúlvera, incoaron demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra, entre otras partes, JSP. En la demanda interpuesta se alegó, en lo pertinente:

...

  1. El demandante Charlie Sepúlveda es el director y dueño del sexteto musical conocido por el mismo nombre...

  2. Desde aproximadamente el año 1998 hasta el año 2002, Charlie Sepúlveda mantuvo una relación contractual con Jimmy Stevens Productions, Inc., sirviendo dicha corporación como su promotor de actividades.

  3. El co-demandado Jimmy Stevens Productions, Inc., a través de su “Marketing Manager”, David Reed, su “General Manager”, Bonnie Alejandro y su presidente, Félix Ortiz, coordinaban actividades que le eran referidas al demandante, para que éste amenizara musicalmente con su grupo musical.

  4. Por cada actividad referida, Jimmy Stevens Productions, Inc., retenía una comisión ascendente a un 20% de lo que se facturara y/o cobrara por dicha actividad.

    Jimmy Stevens Productions, Inc. se encargaba de negociar los precios de las actividades, confirmaba al demandante la fecha, hora y precio de la actividad, facturaba los servicios, hacía la retención de su 20% de comisión y finalmente le emitía al demandante correspondiente, con las cantidades retenidas según era el caso.

  5. Para los años 2000 y 2001 las gestiones de Jimmy Stevens Productions, Inc., produjeron al demandante pagos ascendentes apróximadamente [sic] a $27,000.00, por año, siendo ello la fuente de mayor ingreso del demandante.

  6. Durante los años en que duró su relación contractual, desde el año 1998 aproximadamente al año 2001, la relación contractual entre el demandante y Jimmy Stevens Productions, Inc., se mantuvo de forma sumamente profesional, cumpliendo ambas partes con sus obligaciones contractuales. No fue hasta principios de año 2002, y luego de una actividad que se amenizara para los co-demandados Reveal, Inc. y Robert E. Veal, que se vió afectada y se deterioró por completo dicha relación contractual.

  7. El 8 de enero de 2002 el demandante, Charlie Sepúlveda, recibió una misiva vía fax que le envió el co-demandado David Reed, “Marketing Manager” de Jimmy Stevens Productions, Inc.

  8. En la misma se le confirmó al demandante una actividad pautada para el 12 de enero de 2002, la cual se realizaría en las facilidades del co-demandadoa [sic] Reveal, Inc.

    h/n/c Revealing Rain Forest.

  9. El co-demandado, David Reed, describió al cliente de Revealing Rain Forest, como uno “very picky”, por lo que se le requirió al demandante que el montaje estuviera listo para antes de las 5:30 de la tarde, una hora antes de que comenzara la actividad. Se solicitaron los servicios del demandante para los [sic] horas de 6.30 p.m. a las 8:30 p.m.

  10. Así las cosas, el demandante arribó al lugar de la actividad, realizó su montaje y estuvo listo para comenzar a tocar a las 6:30 p.m., según convenido.

  11. Una vez allí y ya listo para comenzar, el co-demandado David Reed le indicó al demandante que no empezara a tocar como hasta las 8:00 p.m., extendiendo el horario acordado y unilateralmente alterando el contrato y teniendo el demandante que coordinar a último momento, que otra persona le sustituyera en otra actividad que éste tenía durante esa misma noche, debido a dicho cambio de última hora.

  12. Finalmente y a eso de las 8:00 p.m. de la noche, el demandante pudo comenzar a tocar su música.

  13. No obstante, empezando su espectáculo, algunos invitados comenzaron a quejarse de que el sistema de sonido de la música estaba muy alta, razón por la cual el demandante procedió a modificar el sonido para ponerlo más suave.

  14. Las interrupciones continuaron de forma constante, tanto por parte de los invitados, como del demandado Robert Veal, quien exigió que el sistema de sonido de la música lo siguieran bajando de volumen, llegando al punto de que el demandante comenzó a tocar al estilo “unplugged”, dejando únicamente conectados los instrumentos del piano y el bajo, debido a que éstos son eléctricos.

  15. El demandante intentó hacer otra interpretación y comenzó a tocar un bolero. Acto seguido, un moso [sic] comenzó a exigirle al demandante que tocara algo más suave, lo cual era imposible, ya que un bolero era los [sic] más suave que estos músicos podían interpretar.

  16. Era de pleno conocimiento de Jimmy Stevens Productions, Inc., que el tipo de música que tocaba el grupo del demandante, Charlie Sepúlveda, era música de “jazz” latino, por lo que sus interpretaciones incluían boleros, baladas y música movida, típica del género del “jazz”, conociendo además sus niveles de sonido y la acústica de los lugares para los cuales era contratado.

  17. El demandado, Robert Veal, se le acercó nuevamente y comenzó a lanzarle improperios e insultos al demandante. Este le amenazó con que no volvería a tocar en ninguna otra actividad en Puerto Rico y que él se encargaría de ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR