Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0301337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-81 Garrido Jiménez v. Rivera Montesino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

FREDDY V. GARRIDO JIMÉNEZ DEMANDANTE-APELANTE v. WANDA RIVERA MONTESINO DEMANDADA-APELADA KLAN0301337 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DAL2002-965 (706) SOBRE: ALIMENTOS, CUSTODIA, RELACIONES PATERNO FILIALES Y PATRIA POTESTAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

El apelante, Sr. Freddy V. Garrido Jiménez, nos solicita que revoquemos una sentencia de alimentos emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de septiembre de 2003. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo le impuso al apelante el pago de $2,242.25 mensuales por concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hijo menor de edad, Freddy Garrido Rivera.

Inconforme, aduce el Sr. Garrido Jiménez que erró el Tribunal de Primera Instancia al acoger el informe suscrito por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y, además, tomar como base para la imposición de la pensión impugnada los ingresos del negocio del apelante.

Por los fundamentos que expresaremos, se confirma la sentencia apelada.

I

La controversia que hoy nos ocupa había estado ante nuestra consideración mediante el recurso de certiorari núm. KLCE0300491. No obstante, en aquella ocasión carecíamos de jurisdicción para evaluar los méritos del caso en vista de que éste se presentó fuera del término de cumplimiento estricto para presentar el recurso de certiorari. 1

En vista de que los hechos en ambos recursos son sustancialmente los mismos, a continuación citamos las determinaciones que a esos efectos hicimos en la resolución de 30 de abril de 2003:

El señor Freddy Garrido Jiménez y la señora Wanda Rivera Montesino vivieron por trece años en concubinato y procrearon un hijo, Freddy.

En mayo de 2002, el señor Garrido Jiménez presentó una demanda en la que alegó que interesaba concluir su relación concubinaria con la señora Rivera Montesino y afrontar su obligación de pagar una pensión alimentaria para su hijo. Adujo que aunque había intentado convenir una pensión alimentaria para su hijo, las partes no habían logrado ponerse de acuerdo. También solicitó que el tribunal dispusiera la custodia compartida del menor y que se regularan las relaciones paterno-filiales. Incluyó con la demanda la Planilla de Información Económica requerida por ley.

La señora Rivera Montesino contestó la demanda y, posteriormente, las partes realizaron descubrimiento de prueba. También estipularon una pensión alimentaria provisional de $1,425 y que el señor Garrido Jiménez pagaría un seguro médico para beneficio del menor y de la señora Rivera Montesino.

La vista para la fijación de la pensión alimentaria definitiva se celebró ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Ésta determinó como hechos probados que la señora Rivera Montesino trabaja para una empresa privada con un salario mensual de $1,000 que se reduce a un ingreso neto de $853.50. El señor Garrido Jiménez es cerrajero y opera un negocio propio conocido por Garrido Lock. Su ingreso anual lo estimó en $129,085 que tras la deducción por gastos operacionales y de pago de un préstamo comercial se redujo a $99,601 que equivale a un ingreso neto mensual de $8,300.08. Además, surge del informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias que en 2001 el señor Garrido Jiménez se ganó un millón de dólares en la lotería, de los que invirtió

$800,000 en fondos mutuos. A mayo de 2002 tenía depositados $92,000 en su cuenta de cheques.

Con estos hechos, la Examinadora de Pensiones Alimentarias determinó en su informe que, a base...

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