Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA20040091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20040091
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004

LEXTCA20040302 –02 Departamento de la Vivienda v. Mendez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE LA CRUV RECURRIDO V. ZELMA MENDEZ RIVERA RECURRENTE KLRA20040091 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA QUERELLA NUM: 10702 SOBRE: UTLIZACION DE LA VIVENDA PARA FINES NO CONTEMPLADOS CONTRACTUALMENTE VIOLACIÓN DE CONTRATO DE ENTRADA Y OCUPACION CLAUSULA TERCERA

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 2 de marzo de 2004.

Comparece ante nos la recurrente Zelma Méndez Rivera solicitando la revisión de una resolución del Departamento de la Vivienda (Ileana Echegoyen Santalla, Secretaria del Departamento) dictada el 16 de diciembre de 2003 y notificada el 17 de diciembre de 2003, en la que se dejó sin efecto el Contrato de Entrada y Ocupación celebrado entre la recurrida y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V) en 1988.

La parte recurrida Departamento de la Vivienda solicita la desestimación del recurso, debido a que emitieron una orden el 22 de enero de 2004, actuando sobre una Moción de Reconsideración instada el 30 de diciembre de 2003. Toda vez que dicha actuación es inoficiosa por haber transcurrido el término de ley, se declara Sin Lugar la desestimación. 32 L.P.R.A. sec. 2165.

I

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, (C.R.U.V.) es dueña de un inmueble sito en el solar C-14 de la Urbanización Vista Hermosa en Humacao, Puerto Rico. En virtud de la Ley Núm. 85 de 2 de julio de 1987 y su reglamento, a la recurrente le fue asignada el inmueble antes mencionado como parte de un sorteo de ex residentes de la Urbanización Ciudad Cristiana que fueron desalojados de sus residencias por razones de salud.

A consecuencia de lo anterior, el 2 de agosto de 1988 se firmó un Contrato de Entrada y Ocupación con el propósito de que las familias que cualificaran pudieran ocupar las viviendas mientras se completaban los trámites para adquirirlas, bajo unas cláusulas y condiciones de estricto cumplimiento. En lo pertinente se dispuso lo siguiente:

Tercera

Los comparecientes de la Segunda Parte utilizarán la propiedad exclusivamente para su vivienda y la de su familia inmediata, no pudiendo realizar acto alguno de enajenación. Tampoco podrán llevar a cabo mejoras de clase alguna que altere la estructura y el solar que están ocupando durante la vigencia de este acuerdo.

Aún más, el Contrato de Entrada y Ocupación suscrito obligaba a la aquí recurrida a someter dentro de los siguientes treinta (30) días de haber recibido una orientación y de habérsele entregado determinados documentos que deberían cumplimentar, todos aquellos documentos necesarios para la adquisición de la propiedad y para el financiamiento de la misma al Banco de la Vivienda y a la C.R.U.V.

De no cumplirse con lo anterior, la autorización de ocupación y uso de la mencionada vivienda se daría por terminada y sus ocupantes vendrían obligados a desocupar inmediatamente la propiedad.

A pesar de las condiciones claras y específicas del Contrato de ocupación, la recurrente arrendó la propiedad a la Sra. Heyleen Velázquez Vargas en julio de 1999. El canon de arrendamiento fijado fue de $200.00 mensuales. Alega la recurrente que la razón para el arrendamiento fue la necesidad de mudarse con su difunto padre para cuidar de él en momentos de su enfermedad.

Luego de formalizado el Contrato de arrendamiento, el 17 de junio de 2000 se aprobó la Ley Número 102 que enmendó la Ley Núm. 85, supra, para la disposición final de las viviendas de la Urbanización Vista Hermosa. Esta ley en su artículo 2(a) dispone que los residentes bonafide que a la fecha de aprobación de la ley estén ocupando la residencia que le fue asignada, se les transferirá la titularidad de la unidad residencial libre de costo. La misma ley definió residente bonafide como aquel que aún continúa residiendo en las unidades residenciales. (subrayado nuestro)

En julio de 2002, tras la muerte de su padre, la recurrente decide regresar a la residencia en la Urb. Vista Hermosa, solicitándole al Sra.

Velázquez que desocupe la misma.

Por su parte, la Sra. Velázquez solicitó al Departamento de la Vivienda la adjudicación de esa residencia como suya y promovió la intervención del Departamento ante la acción de desahucio presentada por la recurrente en el Tribunal de Instancia.

Como parte de una investigación dirigida por el Departamento de la Vivienda a fin de poner en vigor la ley ante citada, el 22 de mayo de 2002, la Lcda. Awilda Mejías Ríos, Directora de la Activos de la C.R.U.V., le comunicó a la recurrente su intención de cancelar el Contrato de Entrada y Ocupación por incumplimiento del mismo.

Solicitada la vista administrativa, la recurrente planteo que la agencia administrativa no tenía jurisdicción sino que era el Tribunal de Instancia a quien le correspondía ver el caso.

Luego de varios incidentes procesales y celebrada la vista administrativa, se emite la resolución que aquí se revisa dejando sin efecto el Contrato de Entrada y Ocupación, celebrado entre la recurrente y el Departamento de la Vivienda.

De esta resolución acude ante nos la recurrente señalando los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

Cometió error de hecho y de derecho la Honorable Secretaria del Departamento de la Vivienda, Ileana Echegoyen Santalla, al emitir Resolución en el caso de confiscándole los derechos propietarios a la Querellada-recurrente sin seguir el debido proceso de Ley.

SEGUNDO...

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