Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004

LEXTCA20040304-01 Municipio de Manatí v. Puerto Rico Tower Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

MUNICIPIO DE MANATÍ Y OTROS Apelante v. PUERTO RICO TOWER CO., INC. Apelados
KLAN0301560
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Núm. de Caso CPE202-0325

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2004.

El Municipio de Manatí1

y otras diecinueve personas presentaron el 31 de diciembre de 2003 un recurso de apelación para solicitar la revocación de esa resolución emitida el 1 de octubre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen se declaró Con Lugar una moción de desestimación presentada por la parte apelada, Puerto Rico Tower Co. Inc. (en adelante PRT) por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Ante nos el Municipio de Manatí y otros alegan que hubo error al desestimarse la demanda por no existir un acuerdo transaccional en relación a la reclamación de daños y perjuicios por ellos instados, además, que las alegaciones de la demanda son suficiente para configurar una causa de acción.

I.

Veamos el trasfondo de los hechos que enmarcan la presentación de este recurso. El 11 de octubre de 1999 el Municipio de Manatí y otros 19 residentes y propietarios de la Urbanización y Extensión O´Neil presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios contra la PRT. La alegación principal de los demandantes era que la obras de construcción de una torre de telecomunicaciones en su vecindario inmediato era ilegal y perjudicial a su salud, ya que fue construida en un lugar distinto al autorizado por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) y demasiado cerca de sus casas. Alegaron, además, que las obras de construcciones le causaban daños e inconvenientes al generar polvo y ruidos y que el tráfico de camiones y uso de equipo pesado dentro de la urbanización creaban intranquilidad por el desprendimiento de rocas y otros objetos.

Considerada la solicitud de injuntion preliminar el tribunal señaló una Conferencia con Antelación a la Vista. A la misma comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados. Luego de discutir ampliamente las respectivas posiciones, estos estuvieron de acuerdo que debía brindarse la oportunidad a la A.R.P.E., en primera instancia, de evaluar y reevaluar los permisos a virtud de los cuales la PRT estaba llevando a cabo la instalación de la torre.

A tales efectos, las partes acordaron entre otras cosas, desistir de cualquier apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Igualmente los demandantes se abstendrían de presentar solicitudes de apelación adicionales ante dicho organismo.

Al ejercer ARPE su jurisdicción se comprometió a no expedir permiso alguno relacionado con la torre de telecomunicaciones objeto de la controversia, hasta tanto se haya seguido el trámite de rigor para atender los planteamientos de los demandantes. La PRT se allanó a la paralización de las obras de construcción que llevaba a cabo bajos las condiciones expuestas en el acuerdo.

El Tribunal de Primera Instancia retuvo jurisdicción en el caso para asegurar que las partes cumplieran a cabalidad con lo estipulado y con los términos de la orden de injunction preliminar. Además, retuvo jurisdicción para continuar el trámite judicial en caso de que el procedimiento administrativo se tornara lento, inútil o fútil...

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