Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004

LEXTCA20040305-03 Santana Caraballo v. Hospital Southern Medical Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

HÉCTOR SANTANA CARABALLO, GLORIA CONDE DÍAZ, La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de la menor NICOLE SANTANA CONDE

Demandantes-Peticionarios

v.

HOSPITAL SOUTHERN MEDICAL CENTER, T/C/C HOSPITAL BELLA VISTA DEL SUROESTE, DR. RONALD RODRÍGUEZ RAMOS, DR. PASCUAL MUÑIZ CAMACHO, DR.

FULANO DE TAL, DR. MENGANO DE TAL, Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS ABC Y DEF

Demandados-Recurridos

KLCE0301562

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

JDP2002-0161(601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2004.

Los demandantes-peticionarios, Héctor Santana Caraballo, Gloria Conde Díaz, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de la menor Nicole Santana Conde, nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Héctor Lajara Álvarez, Juez). En la referida resolución, el tribunal ordenó que la deposición del perito, Dr. Julius S.

Piver, se tomara en Puerto Rico con el pago de honorarios a razón de

$250.00 la hora, con tres (3) horas garantizadas, $100.00 por día de viaje en dietas y gastos de transportación, y alojamiento en tarifa económica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto solicitado, pues el llevar a cabo la toma de deposición en Puerto Rico resulta opresivo para el deponente Dr. Piver.

I

El 5 de abril de 2002, Santana Caraballo y otros, demandantes-peticionarios, presentaron demanda en daños y perjuicios contra los demandados-recurridos, Hospital Southern Medical Center t/c/c Hospital Bella Vista del Suroeste, Dr.

Ronald Rodríguez Ramos, Dr. Pascual Muñiz Camacho, Dr. Fulano de tal, Dr.

Mengano de tal y compañías de seguros ABC y DEF. En la referida demanda, Santana Caraballo y otros alegaron que la negligencia de los demandados recurridos fue la causa próxima de la ¨dystocia¨ desarrollada en el hombro derecho de la menor Nicole Santana Conde.

Los demandados-recurridos, Hospital Southern Medical Center y otros, contestaron...

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