Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE200400028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004

LEXTCA20040308-06 Departamento de la Familia v. Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante v JUDITH OCASIO, KENIA MICHELLE FIGUEROA Peticionaria BARBARA ESTRELLA Y RICHARD MONGE Interventores –Recurridos
KLCE200400028
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FMM01-0130 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2004.

-I-

Kenia Michelle Figueroa (la “peticionaria”) recurre de una resolución del 1ro. de diciembre de 2003, recogida en Minuta, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (el “TPI”) en el caso Departamento de la Familia v. Judith Ocasio y Kenia Michelle Figueroa, Civil Núm. FMM01-0130; sobre: maltrato de menores. Mediante el dictamen, el TPI (Hon. Olga I. García Vincenty) reconsideró motu proprio, una anterior determinación de 7 de enero de 2003 (Hon. Héctor Brull Cestero), que declaró No Ha Lugar una solicitud de intervención de Bárbara Estrella y Richard Monge (los “recurridos”), hogar recurso de la menor GLEF, permitiéndoles solamente, ser escuchados en cualquiera de los señalamientos en que

desearen comparecer. Por su parte, el dictamen objeto del recurso, emitido en ausencia de la representación del Departamento de la Familia (el “Departamento”), permitió a los recurridos, en su momento, participar de los procedimientos e interrogar a los testigos anunciados por las demás partes.

La peticionaria presentó en unión a su recurso, una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización del juicio pautado para el 28 de enero de 2004, toda vez que de celebrarse, se permitiría la intervención de los recurridos en el proceso, contrario a las disposiciones de la Ley Núm. 177 del 1ro. de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (Ley Núm. 177) y la jurisprudencia aplicable.

Concedimos término a la peticionaria para acreditar haber notificado con copia de su recurso al TPI. Así hecho, le ordenamos a los recurridos mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y conceder el remedio solicitado. Posteriormente, ante la solicitud de los recurridos de que se desestimare el recurso por falta de jurisdicción, por no haber sido notificados con copia del recurso ordenamos la paralización de la vista pautada y todo trámite al respecto. Además, se le ordenó a la peticionaria que expusiera su posición en cuanto a la desestimación solicitada.

Tras otros incidentes, declaramos No Ha Lugar la desestimación y concedimos término a los recurridos para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. Tras otros incidentes, éstos han comparecido. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y el derecho aplicable.

-II-

El 14 de noviembre de 2001, el Departamento amparándose en la derogada Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI, Ley Núm. 342 de 16

de diciembre de 1999, 8 L.P.R.A. §

441-443u, (Ley Núm. 342) presentó una petición jurada ante la Sala de Investigaciones del TPI, solicitando, entre otros, la remoción y custodia provisional de la menor GLEF (la menor) por alegadas situaciones de maltrato por sus padres. La menor fue puesta bajo la custodia provisional del Departamento y ubicada desde el 7 de febrero de 2002, en el hogar de los recurridos, quienes advinieron a ser los custodios de facto y/o padres de crianza de la menor. Luego de extensos trámites, el Departamento solicitó la privación de custodia de la menor quedando señalada para el 27 de febrero de 2003.

Por su parte, los recurridos, presentaron el 2 de octubre de 2002 un escrito solicitando la intervención en los procedimientos de privación de custodia, alegando, en lo pertinente, que eran el hogar recurso y estaban en el proceso de adoptar la menor. Por otro lado, en la misma ocasión y en escrito separado, sometieron ante el TPI una solicitud de Privación de Patria Potestad y Adopción, caso Civil Núm. FEX 2002-0107. Por su parte, la peticionaria se opuso a la intervención solicitada. El 7 de enero de 2003, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de los recurridos, señalando que podrían ser escuchados en cualquiera de los señalamientos que desearen comparecer.

Los procedimientos ante el TPI estuvieron paralizados...

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