Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE 87-1638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 87-1638
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004

LEXTCA20040309-03 Ramos Berríos v. López Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL IX

WILMA MARIE RAMOS BERRIOS Peticionaria-Recurrida v. ENRIQUE LOPEZ COTTO Peticionario-Apelante
KLCE04 00104
Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDI87-1638

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2004.

El apelante1

Enrique López Cotto interesa la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma se aprobó y adoptó un informe rendido por la examinadora de pensiones alimentarias, en la que se fijó una pensión alimentaria a favor de los hijos del apelante de $1,700.00 mensuales. Confirmamos.

I.

López Cotto, profesor de la Universidad de Puerto Rico, con doctorado en geografía, es padre de 4 hijos menores de edad producto de tres matrimonios y/o relaciones sentimentales distintas. Son sus hijos Rafael y María de apellidos López Ramos, Karen Noemí López Nieves y Sebastián López López, cuyas madres respectivamente son Wilma Ramos Berrios, Karla Nieves de León y Sandra López López. Desde 1996 y 1998, al apelante se le impuso el pago de pensión alimentaria a favor de sus hijos. Para el 1998 específicamente la pensión alimentaria impuesta ascendía a $1881.292.

El 4 de enero de 2001, el señor López Cotto presentó una moción en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en la que solicitaba la consolidación de tres casos en reclamación de pago de pensión alimentaria presentados en su contra, y a su vez solicitó la modificación de las pensiones alimentarias impuestas en proporción a sus ingresos. El tribunal de instancia ordenó la consolidación de los casos3, y refirió el asunto ante la consideración de la examinadora de pensiones alimentarias.

Las vistas en su fondo en este caso estuvieron señaladas para el 12 y 13 de marzo de 2003, y se celebraron sin la comparecencia de la Sra. Karla Nieves, madre y representante de la menor Karen N. López Nieves. Sometido el caso ante la consideración de la examinadora, ésta presentó su informe con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho separados para cada menor.

En el referido informe se recomendó declarar con lugar la solicitud de rebaja de pensión alimentaria y que no se aplicaran las guías diseñadas para su fijación. De éstas utilizarse el resultado sería injusto por razón de exceder la capacidad económica del alimentante. Lo anterior conllevaría pensiones ascendentes a $2,063.00 mensuales, equivalentes al 67% del ingreso neto disponible de López Cotto. Siendo ello así, se recomendó que el total de pensiones alimentarias fuera rebajada a $1,700 mensuales, desglosados de la siguiente manera: $894 mensuales para beneficio de Rafael y María López Ramos; $453 para beneficio de Sebastián López...

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