Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004

LEXTCA20040310-04 Pueblo v. Continental Engineering Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CONTINENTAL ENGINEERING SERVICES Apelante EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. PABLO SANTIAGO PÉREZ; CARLOS RODRÍGUEZ GERENA y ELIEZER FALCÓN ROBLES Apelantes
KLAN0300323
KLAN0300324
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JICR-2001-0009 al 0012 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JICR-2001-0013 al 0015

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2004.

-I-

Los apelantes, en los recursos consolidados de epígrafe son la compañía de construcción Continental Engineering Services, Inc., (“Continental”) y los empleados de ésta,

Pablo Santiago Pérez, Carlos Rodríguez Gerena y Eliezer Falcón Robles.

Dichas partes recurren de una sentencia emitida el 25 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que los encontró culpables de violar el Art. 23 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, 20 L.P.R.A. secs. 2722, por realizar trabajos de electricidad sin tener licencia de perito electricista. La acusación está relacionada a hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2000, en el Barrio Tibes de Ponce.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia impuso una multa de $200.00 a Continental y multas de $100.00 a cada uno de los otros apelantes, empleados de ésta.

Confirmamos.

-II-

La prueba del Ministerio Público consistió principalmente en el testimonio de José L. Sánchez Vélez.

Dicho testigo declaró que era residente de Ponce y que poseía licencia de perito electricista desde 1969. Se desempeña como inspector del Colegio de Peritos Electricistas desde hace trece años. Su trabajo consiste en viajar por toda la Isla para inspeccionar los proyectos en construcción y verificar que estén en armonía con la Leyes Núm. 115 y Núm. 131, que regulan la profesión de perito electricista en Puerto Rico. También investiga las quejas de los clientes por mala práctica de peritos electricistas y ofrece seminarios en escuelas públicas y a los peritos electricistas en Puerto Rico.

El 15 de septiembre de 2003, a eso de la 9:10 de la mañana, se personó al Barrio Tibes de Ponce, en la Carretera Estatal Núm. 10 o Núm. 9, donde Continental estaba realizando unos trabajos de instalación de alumbrado público. El había pasado anteriormente por el lugar y había visto que se estaban realizando trabajos.

El día de los hechos, 15 de septiembre de 2003, vio a siete personas trabajando en el lugar. Se identificó como Inspector del Colegio de Peritos Electricistas y les pidió las licencias, ya fuera de perito electricista, de aprendizaje o de ayudante. De las siete personas, cuatro no tenían ninguna de estas licencias: los apelantes Eliezer Falcón Nieves, Pablo Santiago y Carlos Rodríguez y otro empleado de nombre Rafael Rodríguez Aponte. A este último la Policía no lo pudo localizar cuando lo fue a citar para someter el caso, porque supuestamente vive en Estados Unidos.

Explicó que los apelantes Eliezer Falcón Robles y Carlos Rodríguez trabajaban junto a Rafael Díaz Vega alambrando una luminaria de 40 pies y montándole los accesorios que llevaba para ponerla en la carretera. Díaz Vega tenía licencia de aprendiz de perito, pero los apelantes no.

Pablo Santiago y Rafael Rodríguez Aponte estaban colocando la tubería plástica soterrada y la alambraban en unión al chofer del camión. Desconoce si Rafael Rodríguez Aponte tiene o no licencia, porque no lo pudo localizar después.

Explicó que para alambrar una tubería se usa alambre dulce o una cinta plástica o de metal para conducir los cables a través de la tubería. Se trata de un trabajo técnico que requiere saber el grueso de la tubería, la profundidad de la zanja y la profundidad a la que hay que instalar la tubería.

Hay que poner una cinta que diga “peligro, alto voltaje”, por si acaso. Después viene y van a tirar grama o algo y alguien con un pico encuentra la cinta y sabe que debajo de esa cinta está corriendo tubería eléctrica. Cuando se va a alambrar hay que saber el código de colores y cómo se va a alambrar.

Falcón Nieves, Santiago, Rodríguez y Rodríguez Aponte le dijeron que no tenían licencia. El les preguntó la razón. Uno de ellos no tenía cuarto año de escuela superior, que es un requisito para obtener la licencia. Otro le dijo que su licencia estaba vencida y que hacía tiempo que la había mandado a buscar.

Les preguntó si había algún perito electricista en el proyecto y le dijeron que no. Le explicaron que el que los supervisaba a ellos de vez en cuando era el Ing. Faustino Reyes, pero que éste no se encontraba en ese momento.

El testigo declaró que él había visto al Ing. Faustino Reyes en el proyecto en otras ocasiones. Les dijo que tan pronto hablaran con el Ingeniero le dijeran que se comunicara con él para hablar sobre las violaciones de la Ley.

Al día siguiente el testigo regresó al proyecto y conversó con el Ing.

Reyes, quien es Ingeniero Electricista y trabaja para Continental. Le informó al Ing. Reyes sobre los resultados de la inspección del proyecto, porque es política del Colegio que en todos los proyectos donde él interviene, antes de salir le dice al jefe de la obra de los resultados, de los hallazgos. El Ing. Reyes le dijo que para el trabajo que los empleados estaban haciendo no hacía falta tener licencia.

En el contrainterrogatorio, declaró que Rafael Díaz Vega y el conductor del camión, Abel Rodríguez Matos, tenían licencia.

Eliezer Falcón Nieves, Carlos Rodríguez y Rafael Díaz estaban alambrando un poste de 40 pies y montándole una luminaria, esto es, el brazo y el foco. Pablo Santiago y Rafael Rodríguez estaban colocando tubería PVC desde el terminal de un poste hasta el último poste que estaba tirado al lado izquierdo de la carretera.

El operador del “digger” tenía licencia, pero no le interesaba para fines de los cargos porque no estaba bregando con nada que constituía electricidad. Al momento en que se estaba alambrando el poste y colocando la tubería PVC el proyecto estaba sin energizar. El foco ni los alambres tenían energía eléctrica.

Declaró que el segundo grupo estaba metiendo tubería PVC desde el terminal de un poste hasta el último poste que había tirado en la carretera al lado izquierdo.

Todo el proyecto estaba sin energizar. Ni el brazo ni el foco tenían electricidad al momento de los trabajos. Tampoco los alambres del tubo PVC estaban energizados.

El testigo intervino con los que estaban trabajando porque a su entender estaban realizando un trabajo de electricidad y quería corroborar si estaban debidamente autorizados para ello. Si no tenían licencia, estaban violando la Ley.

Después de entrevistar a los empleados, se comunicó con la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para determinar si las personas habían solicitado algún tipo de licencia. Como una semana o semana y media después, fue al cuartel de La Rambla a radicar la querella. Le dio los datos al agente Aguirre, quien visitó el proyecto para entrevistar a las personas. Le suministró a Aguirre la fecha, hora y sitio de los hechos, los nombres de las personas y le dijo lo que estaban haciendo al momento de la inspección.

Declaró que conoce al Ing. Reyes. Que él personalmente no ha hecho nunca el tipo de trabajo que hacían los acusados, de alambrar en carretera, pero sí conoce el procedimiento.

Dijo que conoce el trabajo pero desconoce el procedimiento que se lleva a cabo para hacer un trabajo para una agencia de Gobierno, específicamente para la Autoridad de Carreteras.

Indicó que la función del tubo de construcción es servir de protección...

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