Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004

LEXTCA20040310-07 Ex Parte v. Martínez Castrodad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

VÍCTOR R. MARTÍNEZ CASTRODAD Recurrido ANA E. SÁNCHEZ ALICEA Peticionaria Ex-parte
KLCE0301293
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDI1996-0966 Sala: 707

Panel integrado por su presidente, el Juez Bráu Ramírez, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2004.

La señora Ana Sánchez Alicea acude mediante recurso de certiorari y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 12 de noviembre de 2003. Mediante la misma se desestimó una petición de aumento de pensión alimentaria para su hijo Víctor Rafael. El foro recurrido fundamentó su decisión en que el alimentante y su madre viven en New Jersey hace más de seis meses, por lo cual dicho foro es el más adecuado para determinar las necesidades del éste. A la luz de las disposiciones de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes, 8 L.P.R.A. 541 et seq., revocamos el dictamen apelado y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

El 28 de agosto de 1987 la señora Sánchez quedó divorciada por acuerdo mutuo del recurrido, Víctor Martínez Castrodad. La custodia del único hijo del matrimonio Víctor Rafael fue otorgada a la madre. El padre debía pagar una pensión alimentaria de $380.00. Posteriormente la pensión aumentó a $656.56.

El 21 de junio de 2000 la señora Sánchez, en representación de su hijo, presentó una petición de aumento de pensión. En la misma alegó que los gastos de su hijo aumentaron y la situación económica del padre había cambiado. El 27 de junio de 2001 el tribunal aumentó la pensión provisionalmente a $851.00 más ordenó al padre el pago del plan médico, retroactivo al 1 de julio de 2000.

El 30 de julio de 2002 el señor Martínez Castrodad presentó una moción de desestimación. Adujo que en vista de que el “Uniform Child Custody and Jurisdiction Act” y “Uniform Interstate Family Support Act”, N.J.S.A.

24.4-30.65 del Estado de New Jersey elHome State o estado de residencia es aquél en donde un menor ha vivido con un padre o persona actuando como padre al menos durante seis meses consecutivos. Adujo que siendo New Jersey el estado de residencia de su hijo, son las leyes y estatutos de dicho estado los que aplican a su persona. En consecuencia, bajo los estatutos del Estado de New Jersey el hijo ya no era considerado menor de edad por lo que su madre no tenía patria potestad sobre él. En consecuencia le correspondía a su hijo presentar cualquier acción en su beneficio, sin necesidad de ser representado por su madre. Si bien el...

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