Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA200300248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300248
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004

LEXTCA20040310-09 Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de PR v. Pacheco Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PUERTO RICO QUERELLANTE-RECURRIDO
v.
ALFREDO PACHECO MARTÍNEZ, ET. ALS. QUERELLADOS -RECURRENTES
KLRA200300248
REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CASO NÚM. C-02-ND-009

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2004.

El 10 de abril de 2003, Alfredo Pacheco Martínez (en adelante, Pacheco) y otros (en adelante, coquerellados) presentaron recurso de Revisión Administrativa en la que nos solicitaron revisión de la Resolución emitida y notificada el 11 de marzo de 2003 por el Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF) ratificando su Resolución del 23 de enero de 2003.A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso ante nuestra consideración.

I

Para el mes de abril de 2002, la OCIF advino en conocimiento de que un grupo de personas, entre éstos los coquerellados, estaban celebrando reuniones en Puerto Rico, con el propósito de ofrecer el producto conocido como ²Equity Asset Survey² (en adelante, ²EAS²) de la compañía Sunset Financial Group (en adelante, Sunset). Sunset es una corporación organizada bajo las leyes del estado de Oklahoma y sus oficinas principales están localizadas en esa misma ciudad.

A raíz de ello, y por razón de varias llamadas recibidas en la OCIF de personas que cuestionaban la legalidad del producto ofrecido, esta Oficina inició una investigación conforme a sus poderes y facultades. Así pues, el 6 de abril de 2003 la Srta. Marta Luisa de Jesús Colón, Examinadora del Área de Investigaciones de la OCIF, asistió a varias de las reuniones, las cuales eran conducidas por los coquerellados Pacheco, Víctor M. Rojas Cuevas (en adelante, Rojas) y Osvaldo S. Freytes Colón (en adelante, Freytes), quienes se identificaban como representantes de Sunset. Las mismas se celebraban en diversos hoteles y localidades de la isla. En una de las reuniones, la cual fue celebrada en el Hotel Sand’s de Isla Verde estuvieron presentes, además del representante Pacheco, el señor Emzie Hullety (en adelante, Hullety), presidente y fundador de Sunset y/o Vision Services Inc. (en adelante, Vision).

En dichas reuniones, según la Examinadora de la OCIF, los coquerellados actuaban como corredores-traficantes, agentes o asesores de inversiones en Puerto Rico, en relación con el asesoramiento, emisión, oferta, venta o compra de cierto valor, así también como consultores, asesores o planificadores financieros, según estos términos son definidos por las Leyes Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada1 y la Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada2. Los coquerellados ofrecen a los asistentes el producto conocido como “EAS” y en español, según Sunset, ”conocimiento, información y oportunidad”. Éstos indicaban que mediante el “EAS” el cliente con problemas de crédito podía solicitar un préstamo con el propósito de consolidar sus deudas, teniendo así la oportunidad de refinanciar su propiedad por una cantidad mayor a la que ofrecen los bancos en Puerto Rico.

Según los coquerellados, el “EAS” representa la oportunidad para ese cliente de obtener un préstamo por el cien por ciento (100%) de la tasación de la propiedad a un interés anual que podría ser de hasta uno (1%) por ciento por debajo del interés que ofrece cualquier banco en Puerto Rico. Como parte del ofrecimiento, el cliente compraba un cupón o ²rebate² por una cantidad equivalente al diecisiete por ciento (17%) de la cantidad prestada por el “EAS”. Una vez el cliente pagaba esta cantidad, Sunset le regalaba al cliente un cupón o ²rebate² otorgado por la compañía Rebates International, Inc. (en adelante, Rebates), el cual al cabo de cinco (5) años, generaría el monto total del préstamo inicial. El dinero del ²rebate² se obtendría de la compañía coquerellada, Amsterdan Fidelity Business Trust (en adelante, Amsterdan), encargada de las inversiones. El ²rebate² estaba condicionado a que la persona no se atrasara en ninguno de los pagos, que tuviera un crédito excelente y que el certificado no se extraviara, mutilara o quemara.

Los coquerellados alegaban: a) contar con sus propios tasadores, los cuales valorarían la propiedad por encima de lo que dictara el mercado local, y b) tener contactos con distintos bancos en los Estados Unidos. No obstante, nunca mencionaron los nombres de los supuestos bancos; sólo expresaron los nombres de algunos de los que alegadamente los representarían en Puerto Rico. Conforme a dicha información, la OCIF se comunicó con algunas de estas instituciones bancarias para verificar si en realidad estaban realizando negocios con Sunset.

Todas contestaron en la negativa.

Los coquerellados manifestaron estar reclutando personas interesadas en mercadear el programa Sunset, a quienes certificarían como Oficiales de Mercadeo. Una vez certificados, éstos saldrían a identificar posibles clientes que tuvieran activos libres de gravámenes para ofrecerle préstamos sobre los mismos. Dicha certificación permitía a los Oficiales de Mercadeo recibir comisiones por cada cierre de préstamo y, a la vez, reclutar otras personas.

El 29 de mayo de 2002, el coquerellado Pacheco, junto a dos de sus abogados, visitaron la OCIF para efectuar una presentación sobre el producto que Sunset ofrecía al consumidor. En dicha presentación, éstos hicieron entrega a la OCIF de varios documentos con la información del producto, no obstante, dicha oficina indica que faltaron algunos documentos incluidos en el índice.

Así las cosas, y luego de finalizada la investigación, la OCIF emitió una Querella y Orden de Cese y Desista contra los coquerellados, fechada el 1 de julio de 2002, por alegadamente realizar transacciones de valores sin tener licencia para ello y sin la autorización de la OCIF en violación a la Ley Núm.

60, supra, y la Ley Núm. 214, supra. El Oficial Examinador designado por la OCIF para presidir los procedimientos administrativos, notificó a las partes, mediante Resolución y Orden, el señalamiento de una conferencia con antelación a vista. A dicha vista inicial, celebrada el 6 de agosto de 2002, comparecieron la OCIF y los coquerellados Benjamín R. Benedum (en adelante, Benedum) y Gold Star Properties, a través del Sr. Nick Krug (en adelante, Krug). No obstante, los coquerellados Pacheco, Rojas, Freytes y la Sra. Frida Marchosky Kogan (en adelante, Marchosky) no comparecieron. Sin embargo, compareció el representante legal de éstos, quien presentó una moción alegando que la OCIF no tenía jurisdicción para atender la querella. Además, informó que habían presentado una demanda en contra de dicha oficina en el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) sobre sentencia declaratoria.

En dicho recurso, los coquerellados plantearon que la OCIF carecía de jurisdicción sobre su persona y sobre la materia. Este caso, Civil Número KAC02-4793, fue desestimado por el TPI en Sentencia emitida el 27 de diciembre de 2002 por no haberse agotado los remedios administrativos. Conforme a esto, dicho tribunal resolvió que carecía de jurisdicción para conceder la solicitud de remedio declaratorio presentada por los coquerellados.

Posteriormente, se celebró la vista en sus méritos, también sin la comparecencia de los coquerellados Pacheco, Rojas, Freytes y Marchosky. A la misma, comparecieron la OCIF, el Sr. Benedum y el Sr. Krug. Cada una de las partes presentó su prueba documental y testifical.

Así las cosas, el 23 de enero de 2003, notificada el día 24 de ese mismo mes y año, la OCIF emitió Resolución, en la que encontró a los coquerellados incursos en violaciones a la Ley Núm.

60, supra, y a la Ley Núm. 214, supra. A tales efectos, les ordenó cesar y desistir de realizar toda actividad regulada por las antes mencionadas leyes. Asimismo, condenó a pagar una multa por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) a cada uno de los coquerellados, a saber: Pacheco, Rojas, Freytes, Hullety, Grover Phillips, Denver Large, Terry H.

Mahon, y las compañías Sunset y/o Vision, Amsterdan y Rebates. En cuanto a los coquerellados Richard J. Scherry, Marchosky, Benedum, y Gold Star Properties, resolvió que mediante la prueba presentada podía concluir que éstos no violaron las leyes del E.L.A. que administran la OCIF, por lo menos durante el tiempo que cubrió esta querella, a saber, en o antes del 1 de julio de 2002.3

Inconformes con dicha determinación, los coquerellados solicitaron reconsideración. En dicha solicitud los coquerellados negaron dedicarse a actividades consultivas para la venta o compra de valores, haber actuado como agentes de valores, corredores, traficantes de valores, consultores, asesores o planificadores financieros, haber realizado actividades en las cuales hubiesen recibido dinero en su carácter personal o dedicarse a prácticas o negocios fraudulentos o engañosos. Por el contrario, alegaron que el producto que Sunset ofrece constituye un servicio que ayuda al consumidor a conocer el valor real de los activos que tiene disponible para cualquier negociación que pueda interesar al consumidor.4

El 11 de marzo de 2003, la OCIF declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada. a Lugar la reconsideración solicitada. El 24 de marzo de 2003, los coquerellados presentaron una Segunda y Ultima Moción Solicitando Reconsideración, la cual tampoco fue acogida por la OCIF.

Inconformes con dicha determinación, los coquerellados acuden ante nos alegando la comisión de los siguientes errores:

1) Erró el Honorable Comisionado de Instituciones Financieras (CIF) al negarse a aceptar el artículo 3b de la Ley 214, supra, que definitivamente...

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