Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300741
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004

LEXTCA20040310-10 Jiménez Irizarry v. Administración de Rehabilitación Vocacional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL I

JOSÉ JIMÉNEZ IRIZARRY Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Recurrente
KLRA0300741
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos Caso: O-CAP2002-033 Sobre: Solicitud pago estudios; objetivo vocacional

Panel integrado por su presidente, el Juez Bráu Ramírez, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2004.

Comparece el Procurador General en el presente recurso de revisión de decisión administrativa en representación de la Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV) para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida el 7 de agosto de 2003 por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (en adelante OPPI). Mediante la referida resolución se resolvió que el querellante José Jiménez Irizarry fue privado de su meta vocacional de realizar

estudios post-graduados en el idioma inglés. En consecuencia se determinó que la ARV tenía que sufragarle los costos de sus estudios de maestría en el referido idioma para maximizar su empleabilidad.

Realicemos en primer término un recuento del trámite procesal pertinente al recurso que nos ocupa, según éstos surgen de las determinaciones de hechos del Oficial Examinador los cuales no están en controversia.

I.

El señor Jiménez Irizarry se ha desempeñado durante trece (13) años como maestro de inglés a nivel elemental. En el año 1995, tuvo que dejar el trabajo debido a su condición de esquizofrenia paranoide, condición que actualmente está en remisión. El 19 de noviembre de 1994 la Junta de Retiro para Maestros le aprobó un retiro no-ocupacional. En 1998 solicitó los servicios de la ARV, pues su meta vocacional era estudiar una maestría en la enseñanza del idioma inglés. Para tales fines, la ARV le solicitó entre otros documentos someter evidencia de poseer un Bachillerato en Ciencias en Educación y la correspondiente transcripción de créditos.

El señor Jiménez Irizarry solicitó a la Universidad de Temple el envió de su transcripción de créditos, pero la misma no le fue enviada. Ante tal situación, su consejero en la ARV le recomendó que estudiase barbería. A tales fines, el 19 de enero de 1999, se aprobó el Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (en adelante PIRE). El señor Jiménez Irizarry comenzó su estudios, pero debido a enfermedad en la familia fue necesario dejar los mismos.

Tiempo después, solicitó a la ARV le proveyera de nuevo los servicios. Volvió a reiterar que se le sufragara una meta en rehabilitación consistente con una maestría en inglés. Nuevamente la Universidad de Temple omitió enviarle la copia de transcripción de créditos. Por lo que optó, de acuerdo al asesoramiento de su consejero, matricularse en un curso conducente a un grado asociado en computadoras. Mientras realizaba sus estudios, se enteró que la razón por las cuales la Universidad de Temple no le había enviado las transcripciones de créditos solicitadas era por la existencia de una deuda. Pagada la misma, acudió ante su consejero y le manifestó nuevamente que su interés vocacional era proseguir estudios post-graduados en inglés hasta obtener un doctorado en dicha materia. El señor Jiménez Irizarry finalizó sus estudios en computadoras. Completó 43 créditos de los 90 exigidos para completar el grado asociado.

Posteriormente solicitó admisión al programa graduado en inglés del Recinto Universitario de Mayagüez (en adelante RUM), para la cual fue recomendado por su consejero en ARV. Fue admitido el 24 de junio de 2002. Una vez admitido al RUM, la ARV declinó suscribir un PIRE para autorizar el pago de sus estudios. El señor Jiménez aprobó con buenas calificaciones tres clases a nivel de maestría y otras de naturaleza remédiales. Luego de celebrada vista administrativa el 7 de agosto de 2003, la OPPI emitió la resolución recurrida. Mediante la misma resolvió que el querellante fue privado de su meta vocacional una vez expresada la misma a su consejero. En consecuencia ordenó a la ARV pagar al señor Jiménez Irizarry los estudios conducentes a una maestría en inglés en el RUM. Ello como parte del PIRE, según los principios y derechos otorgados por la Ley de Rehabilitación de 1973.

Inconforme la ARV, plantea que hubo error al concluirse que la meta vocacional del señor Jiménez era estudiar una maestría en inglés cuando precisamente su meta era ser barbero y luego operador de computadora. Por lo que no le corresponde a la ARV sufragar los costos de los estudios de una maestría en el idioma inglés y que la determinación de ordenar el pago de dichos estudios es producto de una interpretación errónea del derecho. Por estar relacionador los señalamientos de error a las metas vocacionales del recurrido y al concepto “maximizar la empleabilidad del recurrido”, discutiremos en conjunto los señalamientos de error.

II.

La ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C.A. sec.

701, et seq.) autoriza la concesión de fondos federales para asistir a los estados, incluyendo a Puerto Rico, a proveer servicios de rehabilitación vocacional a personas con impedimentos. 29 U.S.C.A. sec. 720(b). Aunque la participación estatal en estos programas es voluntaria, aquellos estados que deciden recibir estos fondos federales deben comprometerse a cumplir las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos. 29 U.S.C.A. sec.

721.

Entre los servicios de rehabilitación vocacional que se pueden ofrecer se encuentran:

Vocational and other training services, including personal and vocational adjustment training, books, tools, and other training materials, except that no training or training services in an institution of higher education (universities, colleges, community or junior colleges, vocational schools, technical institutes, or hospital schools of nursing) may be paid for with funds under this part unless maximum efforts have been made by the State unit and the individual to secure grant assistance in whole or in part from other sources to pay for that training. 34 C.F.R. sec. 361.48(f). Véase además, 29 U.S.C.A. 723(a)(5)

Una persona es elegible para recibir los servicios bajo estos programas si, conforme a la ley, la persona(A) is an individual with a disability...; and (B)...

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