Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN200301542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301542
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004

LEXTCA20040311-07 Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc v. PR Hospital Supplies Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. Demandante-Recurrida
v.
PUERTO RICO HOSPITAL SUPPLIES, INC.; FÉLIX B. SANTOS Terceros-Peticionarios
v.
HON. JORGE A. SANTINI PADILLA; JUNTA DE SUBASTA DE MUNICIPIO DE SAN JUAN; MUNICIPIO DE SAN JUAN Terceros-Recurridos
KLAN200301542
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDP2002-0626 Sobre: Daños y Perjuicios; Libelo; Calumnia; y, Responsabilidad Civil Extracontractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2004.

-I-

Puerto Rico Hospital Supply, Inc. (PRHS) y Félix B. Santos (en conjunto los “apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia Parcial de 18 de agosto de 2003, archivada en los autos copia de su notificación el 8 de septiembre, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (el “TPI”) en el caso Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. v. Puerto Rico Hospital Supply, Inc. y Félix B. Santos v. Hon. Jorge A. Santini Padilla, Junta de Subasta de Municipio de San Juan y Municipio de San Juan, Civil Núm. FDP2002-0626; sobre: daños y perjuicios, libelo, calumnia y responsabilidad civil extracontractual.1 Mediante el referido dictamen se desestimó la demanda contra tercero de los apelantes contra el Municipio de San Juan (el “Municipio”) y el Alcalde de San Juan, Honorable Jorge A. Santini Padilla (el “Alcalde”), (en conjunto los apelados), más las costas y honorarios de abogado. El 23 de septiembre de 2003, los apelantes solicitaron reconsideración.2 La reconsideración fue acogida mediante Orden de 2 de octubre de 2003.3 Posteriormente, el 6 de octubre de 2003, el TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.4

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 11 de febrero de 2002, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (la “Junta”) publicó un anuncio de subastas en el periódico El Vocero, entre las subastas, se incluyó la Subasta Número 2002/113 (la “Subasta”). La subasta estaba dirigida a recibir propuestas para el Programa de Manejo de Inventario de Medicamentos y Productos Médico-Quirúrgicos para las Facilidades del Departamento de Salud del Municipio.

Como resultado del referido anuncio, las siguientes tres (3) compañías se presentaron al Municipio para solicitar los pliegos de Subasta: 1) Droguería Betances, Inc.; 2) Droguería J.M. Blanco; y, 3) Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. (“Borschow”). Borschow fue el único licitador que se presentó a la Subasta.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2002, la Junta adjudicó la Subasta a Borschow. El 7 de mayo, la Junta emitió el Aviso de Adjudicación de Subasta. La Subasta no fue impugnada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de rigor.

En su consecuencia, el 1ro. de julio de 2002, el Municipio y Borschow suscribieron el Contrato Número 2003B00001, para el Manejo de Inventario de Medicamentos y Productos Medico-Quirúrgicos para las facilidades del Departamento de Salud del Municipio de San Juan (el “Contrato”).

Así las cosas, el 23 de octubre de 2002, Borschow radicó una Demanda Jurada contra PRHS y Félix B. Santos por: 1) libelo y calumnia, 32 L.P.R.A. §

3141-3149; 2) interferencia culposa con relaciones contractuales de terceros; 3) métodos injustos de competencia y prácticas o actos injustos o engañosos en los negocios o el comercio; 4) daños y perjuicios extracontractuales; y, 5) honorarios de abogado. Borschow fundamentó sus alegaciones en que PRHS, quien es su competidor en la venta y distribución de materiales médico-quirúrgicos, afectó el Contrato negándose a venderle o suplirle ciertos productos que distribuye PRHS a nombre de Johnson & Johnson, Kodak de Puerto Rico y Becton Dickinson, lo que perjudicó los servicios que Borschow estaba obligada a proveer.

La demanda se fundamentó, además, en una comunicación de 24 de septiembre de 2002 enviada a Borschow por el Sr. Félix B. Santos (el “Sr. Santos”), en representación de PRHS, con copia a Johnson & Johnson, Kodak de Puerto Rico y a BD-Vacutainer. Alegadamente, en ésta, se cuestiona la adjudicación de la Subasta de una manera difamatoria y maliciosa.

Por otra parte, Borschow alegó que el Sr. Santos le envió la referida comunicación a los medios de comunicación, según se evidencia en un artículo publicado el 7 de octubre de 2002 en el Periódico EL Nuevo Día, en el cual se hace referencia a la misma. Posteriormente, PRHS publicó en dicho periódico un anuncio alegadamente difamatorio de una página completa titulado Contratos de dudosa reputación, como el de Borschow, quebrantan la salud de San Juan.

Borschow también alegó, que PRHS había intentado dañar su reputación ante sus clientes actuales y los prospectivos. Es por todo esto, que Borschow indicó que PRHS ha estado promoviendo la aludida campaña de difamación; entre otras cosas, se ha acercado a clientes de Borschow para expresarles maliciosamente que el sistema de distribución...

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