Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0200991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200991
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004

LEXTCA20040311-09 Sky Caterers Inc. V. Unión de Tronquistas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIALDE SAN JUAN

PANEL I

SKY CATERERS, INC. Peticionaria v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO; NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Recurrida
KLCE0200991
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC00-4573 Laudo de Arbitraje (Obrero Patronal)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2004.

Se solicita para revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 1 de julio de 2002 en el caso de Sky Caterers, Inc. v. Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Caso Número KAC20004573, notificada y archivada en autos copia de la misma el 23 de agosto de 2002. Mediante la misma se sostiene el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El laudo en cuestión decretó que el despido del empleado unionado y querellante, Sr. José Rivera, fue injustificado.

Luego de analizar los argumentos de las partes y el derecho vigente, procedemos a denegar el auto solicitado.

I

El querellante, Sr. José Rivera, comenzó a trabajar con la compañía Sky Caterers, Inc. (en adelante Sky Caterers) desde 1995. Entre la Unión de Tronquistas de Puerto Rico y Sky Caterers existe un Convenio Colectivo para regular las relaciones obrero-patronales. Basándose en los derechos reconocidos por el Convenio Colectivo, Sky Caterers, adoptó las Normas de Conducta y Disciplina para asegurar la eficiencia de sus empleados. El señor José Rivera recibió copia de dichas normas el 21 de agosto de 1995. La Norma Núm. 7 establece disciplina progresiva por ausencias y/o tardanzas excesivas de sus empleados. La misma dispone la imposición de una amonestación escrita con la primera falta, una suspensión de tres (3) días con la segunda y finalmente el despido en la tercera falta.

Desde el 1996 el señor Rivera fue objeto de disciplina progresiva debido a su problema de ausentismo y puntualidad en el empleo, siendo amonestado el 11 de septiembre de 1996 por ausencias y tardanzas. También fue amonestado de forma escrita el 6 de mayo de 1997. El 8 de junio de 1998 fue suspendido de empleo y sueldo por tres (3) días debido a su problema de ausentismo y tardanzas durante los ocho (8) meses anteriores, apercibiéndosele de que si no corregía su conducta sería separado permanentemente de su empleo.

Mediante un acuerdo entre la Unión y Sky Caterers, esta última pagó al querellante la cantidad correspondiente a un día y medio (1½) de trabajo, por lo que realmente la suspensión decretada fue de un día y medio (1½) de trabajo. Posteriormente, Sky Caterers lo amonestó por ausentarse el 18 de septiembre de 1998.

El 17 de mayo de 1999 Sky Caterers decidió separar de empleo y sueldo al querellante. La Unión cuestionó la validez del despido, por lo que fue necesario recurrir al procedimiento de quejas y agravios contenido en el Convenio Colectivo. Luego de varios intentos infructuosos de resolver la controversia a través de los pasos dispuestos en el Convenido Colectivo, la misma tuvo que ser referida ante la consideración de un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El árbitro emitió el laudo en cuestión el 14 de julio de 2000, decretando injustificada la separación de empleo y sueldo del señor Rivera. A esos, fines el acuerdo de sumisión recogido en el referido laudo dispuso:

Determinar si el despedido del querellante estuvo o no justificado. De no estarlo, proveer el remedio adecuado.

Ahora bien, como parte del remedio que...

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