Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0200991
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200991 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
SKY CATERERS, INC. Peticionaria v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO; NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC00-4573 Laudo de Arbitraje (Obrero Patronal) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2004.
Se solicita para revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 1 de julio de 2002 en el caso de Sky Caterers, Inc. v. Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Caso Número KAC20004573, notificada y archivada en autos copia de la misma el 23 de agosto de 2002. Mediante la misma se sostiene el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El laudo en cuestión decretó que el despido del empleado unionado y querellante, Sr. José Rivera, fue injustificado.
Luego de analizar los argumentos de las partes y el derecho vigente, procedemos a denegar el auto solicitado.
El querellante, Sr. José Rivera, comenzó a trabajar con la compañía Sky Caterers, Inc. (en adelante Sky Caterers) desde 1995. Entre la Unión de Tronquistas de Puerto Rico y Sky Caterers existe un Convenio Colectivo para regular las relaciones obrero-patronales. Basándose en los derechos reconocidos por el Convenio Colectivo, Sky Caterers, adoptó las Normas de Conducta y Disciplina para asegurar la eficiencia de sus empleados. El señor José Rivera recibió copia de dichas normas el 21 de agosto de 1995. La Norma Núm. 7 establece disciplina progresiva por ausencias y/o tardanzas excesivas de sus empleados. La misma dispone la imposición de una amonestación escrita con la primera falta, una suspensión de tres (3) días con la segunda y finalmente el despido en la tercera falta.
Desde el 1996 el señor Rivera fue objeto de disciplina progresiva debido a su problema de ausentismo y puntualidad en el empleo, siendo amonestado el 11 de septiembre de 1996 por ausencias y tardanzas. También fue amonestado de forma escrita el 6 de mayo de 1997. El 8 de junio de 1998 fue suspendido de empleo y sueldo por tres (3) días debido a su problema de ausentismo y tardanzas durante los ocho (8) meses anteriores, apercibiéndosele de que si no corregía su conducta sería separado permanentemente de su empleo.
Mediante un acuerdo entre la Unión y Sky Caterers, esta última pagó al querellante la cantidad correspondiente a un día y medio (1½) de trabajo, por lo que realmente la suspensión decretada fue de un día y medio (1½) de trabajo. Posteriormente, Sky Caterers lo amonestó por ausentarse el 18 de septiembre de 1998.
El 17 de mayo de 1999 Sky Caterers decidió separar de empleo y sueldo al querellante. La Unión cuestionó la validez del despido, por lo que fue necesario recurrir al procedimiento de quejas y agravios contenido en el Convenio Colectivo. Luego de varios intentos infructuosos de resolver la controversia a través de los pasos dispuestos en el Convenido Colectivo, la misma tuvo que ser referida ante la consideración de un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
El árbitro emitió el laudo en cuestión el 14 de julio de 2000, decretando injustificada la separación de empleo y sueldo del señor Rivera. A esos, fines el acuerdo de sumisión recogido en el referido laudo dispuso:
Determinar si el despedido del querellante estuvo o no justificado. De no estarlo, proveer el remedio adecuado.
Ahora bien, como parte del remedio que...
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