Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300562
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004

LEXTCA20040312-04 Figueroa Figueroa v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL I

MILDRED FIGUERAS FIGUEROA Peticionaria v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrido
KLRA0300562
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por la Junta de Síndicos Caso Núm. 2002-0300 Sobre: Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional

Panel integrado por su presidente, el Juez Bráu Ramírez, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2004.

En el presente recurso de revisión administrativa comparece Mildred Figueras Figueroa y solicita que revoquemos una resolución emitida el 27 de febrero de 2003 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Junta de Síndicos). Mediante el referido dictamen la Junta de Síndicos le denegó los beneficios por incapacidad ocupacional por ella solicitados bajo la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada. En su recurso, la

recurrente aduce que la Junta de Síndicos incidió al concluir que no está incapacitada; conforme a la evidencia sustancial en el expediente, el testimonio vertido por ella el día de la vista y la prueba médica obrante en autos.

Por la naturaleza de la cuestión planteada, debemos iniciar por reseñar la prueba testifical y documental que fue presentada ante la Junta de Síndicos, base para determinar si el dictamen recurrido está apoyado en evidencia sustancial.

I.

Según surge de los autos, la señora Figueras tenía 51 años de edad a la fecha de la vista. Se desempeñaba como Oficinista de Representantes en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y había cotizado dieciocho (18) años para la Administración de los Sistemas de Retiros.

El 20 de febrero de 1996 sufrió un accidente del trabajo. Como resultado del mismo el Fondo del Seguro de Estado (en adelante FSE) le relacionó una contusión en la mano derecha, hombro derecho, cadera derecha, HNP L5-SI radiculopatía L5-S1, bilateral, gastritis crónica y depresión mayor. El 1 de septiembre de 1998 el FSE le otorgó una incapacidad total y permanente.

Así las cosas, la señora Figueras presentó ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Administración de los Sistemas de Retiro) una solicitud por incapacidad ocupacional. Luego de un análisis de los informes médicos que obran en el expediente, relativo a su condición física y de considerar detenidamente los deberes inherentes al puesto que ocupaba al servicio del gobierno, la Administración de los Sistemas de Retiro le informó el 6 de mayo de 1999 que se había determinado que aún estaba...

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