Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0400208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004

LEXTCA20040316-03 Guerrero del Río v. García Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

YOILIS GUERRERO DEL RÍO Apelante v. RICARDO S. GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ MERCADO DÍAZ; la esposa de éste Gladis Carrera y la Sociedad Legal de Gananciales Apelados
KLAN0400208
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. de Caso ISC2004-00127

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2004.

Acude ante nos, la señora Yoilis Guerrero del Río (en adelante señora Guerrero del Río) mediante el presente recurso de apelación para solicitar que este tribunal apelativo revoque un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El referido dictamen está contenido en una minuta emitida el 25 de febrero de 2004. Mediante el mismo, se declaró “No Ha Lugar” una solicitud de injunction preliminar y se ordenó la continuación de los procedimientos mediante la vía ordinaria. La apelante acompañó su recurso con una solicitud de remedio urgente mediante la cual solicita, al igual que lo hace en su recurso, que este tribunal

ordene la entrega de la posesión del inmueble en la que habitaba con su hijo, ordene le devuelvan los bienes muebles que fueron extraídos ilegalmente de su hogar por su esposo el señor Ricardo S. García Rodríguez (en adelante señor García Rodríguez Rodríguez) y el desalojo del señor José Mercado Díaz (en adelante señor Mercado Díaz) quien tiene actualmente arrendada la propiedad con opción a compra.

Veamos en primer término el marco de los hechos que configuran la presentación de este recurso.

I.

Yoilis Guerrero del Río y Ricardo García Rodríguez contrajeron matrimonio el 20 de diciembre de 1996 en la Republica de Cuba y procrearon un hijo que tiene actualmente 6 años de edad. Vigente el matrimonio, el señor García Rodríguez, celebró un contrato de compraventa de una propiedad ubicada en la Urbanización Jardines de Guanajibo en Mayagüez, Puerto Rico y otorgó otra escritura con el fin de gravar la propiedad con una primera hipoteca. A pesar de ser casado para entonces, apareció en ambas escrituras como soltero. La referida vivienda constituyó el hogar de la familia hasta que los esposos se separaron. A partir de ese momento, la señora Guerrero del Río y su hijo permanecieron residiendo allí.

Mientras la señora Guerrero del Río se encontraba de viaje en Cuba, el señor García Rodríguez la desalojó de la propiedad, suscribiendo luego un contrato privado con el señor Mercado Díaz, mediante el cual le arrendó la mencionada residencia con opción a compra. Al suscribir este contrato, nuevamente el señor García Rodríguez compareció como soltero.

Ante tales circunstancias, el 29 de enero de 2004, la señora Guerrero del Río presentó ante el foro apelado una demanda juramentada contra su esposo y el...

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