Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004

LEXTCA20040317-15 Pueblo v. Aponte Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
vs.
JORGE E. APONTE HERNANDEZ Peticionario
KLCE0301441
CETIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KPE2003-G0001

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Ortiz Carrión y el Juez Rivera Martínez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2004.

Comparece ante nos, el Sr. Jorge Aponte Hernández (Sr. Aponte o el peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe presentada el 17 de noviembre de 2003. En la misma nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 1 de octubre de 2003, notificada el 17 de octubre de 2003. En dicha resolución, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por el Sr. Aponte al amparo de la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(p).

Analizados cuidadosamente los alegatos de las partes, los abundantes documentos del apéndice, que incluyen la transcripción de la prueba oral, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la resolución recurrida.

I

El 14 de diciembre de 1997, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Resolución Conjunta Núm. 552 (R.C. 552) con el propósito de asignar, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la cantidad de ochenta y un millones ciento diez mil ($81,110,000.00) dólares para adquirir edificios, fueran éstos privados o públicos.1 1997 L.P.R. 2273. La R.C. 552 dispuso los diferentes mecanismos que debía seguir el Director de la OGP para la adquisición de las aludidas estructuras y/o edificios. En particular, la sección 3 de la R.C. 552 dispuso:

Cuando las propiedades no sean gubernamentales, se autoriza al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a iniciar el procedimiento de expropiación y a llevar a cabo cualquier trámite necesario para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.

El 29 de noviembre de 2002, la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI) presentó una denuncia contra el Sr. Aponte, en la cual le imputó la comisión del delito tipificado en el Art. 216(k)2 del Código Penal de Puerto Rico, mientras se desempeñó como Director Ejecutivo de la OGP. Apéndice del Peticionario, págs. 1 a 3. La vista preliminar se celebró los días 28 de marzo, 25 de abril, y 15 y 16 de mayo de 2003. Petición de Certiorari, pág. 4. En la misma, las partes presentaron sesenta (60) documentos estipulados. Apéndice del Peticionario, págs. 8 a 12. Además, el FEI presentó ciertos documentos de carácter pericial y los testimonios del Sr. Josué A. Medina Nazario, el Sr.

Juan A. Emanuelli Paudevida, la Sra. Brenda Vázquez Rodríguez y el Sr. Isidro M. Martínez Gilormini. Por su parte, el peticionario presentó en evidencia la Orden Ejecutiva del 26 de febrero de 1987, Boletín Administrativo Núm. 4874 A, el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-69 de 11 de octubre de 1991, y el Boletín Administrativo Núm. OE-2001-29 de 30 de junio de 2001, relativos a las normas sobre procedimientos a seguir en la adquisición de bienes inmuebles para fines públicos, aplicables a los organismos de la Rama Ejecutiva. Apéndice del Peticionario, págs. 13 a 15.

Como resultado de la vista preliminar, el TPI encontró causa probable para acusar al peticionario y el 30 de mayo de 2003 se celebró el Acto de Lectura de Acusación. Petición de Certiorari, pág. 4. En dicho pliego acusatorio se le imputó al Sr. Aponte la comisión de delitos contra el erario al éste alegadamente gestionar y autorizar el otorgamiento de un contrato de arrendamiento con opción a compra y la posterior compraventa de dos propiedades sitas en Hato Rey,3 en contravención a lo dispuesto en la R.C. 552. Específicamente, el pliego acusatorio lee:

El referido acusado, CPA Jorge E. Aponte Hernández, siendo Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, allá en o para el período comprendido del 14 de diciembre de 1997 hasta el 28 de mayo de 1999, en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, criminal, maliciosa, negligente y de forma descuidada, dejó de guardar y desembolsar caudales públicos en la forma prescrita por la ley y la Sección 3 de la Resolución Conjunta 552, del 14 de diciembre de 1997; ya que realizó actos afirmativos, dirigidos a fomentar, gestar y autorizar el otorgamiento del Contrato de Arrendamiento Con Opción a Compra del Edificio Barbosa 306 e Italia 307, en Hato Rey, Puerto Rico, cuya consecuencia fue aumentar y capitalizar artificialmente la tasación que a su vez determinaría el precio de compra; a ser hecha después.

Actuación negligente y descuidada que autorizó el desembolso de fondos públicos por la cantidad de seiscientos treinta mil dólares ($630,000.00), por un Canon de Arrendamiento de ocho (8) meses sin utilizar la propiedad para uso público alguno, más la cantidad de ocho millones setecientos mil dólares ($8,700,000.00), para un total de nueve millones trescientos treinta mil dólares ($9,330,000.00), por una propiedad cuyo dueño, el Sr. Miguel Cabral Veras, adquirió el 17 de julio de 1998, por la suma de un millón novecientos [mil] dólares ($1,900,000.00), actuación negligente, descuidada e intencional; en contravención a lo dispuesto en la Sección (sic) Conjunta 552, que autorizaba al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a iniciar el procedimiento de expropiación de propiedades no gubernamentales. Apéndice del Peticionario, pág. 16.

El mismo 30 de mayo, el Sr. Aponte solicitó término para alegar, el cual le fue concedido.

Posteriormente, el 10 de junio de 2003, el peticionario presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.

Apéndice del Peticionario, págs. 18 a 24. Alegó, en síntesis, que en todo momento cuidó, guardó y desembolsó los fondos públicos provenientes de la R.C.

552 en la forma prescrita por ley; que en ningún momento actuó negligentemente al manejar dichos fondos; y que el Estado no presentó evidencia sobre cuál era el valor de la propiedad al momento de la transacción, por lo que había ausencia total de prueba para determinar causa probable.

Por su parte, el 19 de junio de 2003, el FEI presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Arguyó, en resumen, que los fondos asignados por la R.C. 552 estaban destinados a un fin específico y la misma indicaba el procedimiento a seguirse para el desembolso de los mismos, o sea, el procedimiento de expropiación; que el Sr. Aponte se apartó del propósito y la autorización concedida por la R.C. 552 al entrar en un proceso de negociación y compraventa de un inmueble y al autorizar un contrato de arrendamiento utilizando para ello fondos de la aludida Resolución Conjunta; y que el contrato de arrendamiento se utilizó para preparar unas tasaciones a base de un enfoque de ingresos, lo que tuvo el efecto de inflar desproporcionadamente el valor del inmueble. Apéndice del Peticionario, págs. 25 a 28. Concluyó que en la vista preliminar se presentó prueba suficiente para sustentar la determinación de causa probable.

El 1ro de octubre de 2003, el TPI celebró una vista para discutir los planteamientos de las partes. Posteriormente, el 17 de octubre de 2003, notificó la resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación. Apéndice del Peticionario, págs. 1010 a 1019. En la misma, el TPI determinó que existía la posibilidad de que el peticionario hubiera actuado contrario a lo dispuesto por ley al autorizar el desembolso de fondos públicos para un canon de arrendamiento, y al comprar un inmueble sin la expropiación correspondiente, según lo requiere la Resolución Conjunta que asignó los fondos.4

Inconforme con dicha determinación, el 17 de noviembre de 2003, el Sr. Aponte presentó el recurso del epígrafe en el cual señala que:

COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RESOLVER QUE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 552, APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1997, OBLIGABA AL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO, EN TODO CASO QUE FUERA A ADQUIRIR UNA PROPIEDAD BAJO DICHA DISPOSICIÓN, A UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.

COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RESOLVER QUE BAJO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 552, APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1997, EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO NO PODÍA UTILIZAR NI SEGUIR PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES LAS NORMAS QUE HABÍAN SIDO PAUTADAS, QUE ESTABAN VIGENTES A LA FECHA DE SU GESTIÓN PÚBLICA Y LAS CUALES SURGÍAN DE LA ORDEN EJECUTIVA DEL 26 DE FEBRERO DE 1987, BOLETÍN ADMINISTRATIVO NÚM. 4874 A; Y LA ORDEN EJECUTIVA DEL 11 DE OCTUBRE DE 1991, BOLETÍN ADMINISTRATIVO NÚM.

OE-1991-69, AMBAS FIRMADAS POR EL ENTONCES GOBERNADOR, HON. RAFAEL HERNÁNDEZ COLÓN.

COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR EL PETICIONARIO SOSTENIENDO QUE ÉSTE OTORGÓ UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA SOBRE UNA PROPIEDAD, CUANDO LA EVIDENCIA PRESENTADA DEMOSTRÓ SIN NINGÚN TIPO DE DUDA QUE DICHO CONTRATO LO OTORGÓ UN SECRETARIO DEL GABINETE, EL CUAL NO ESTABA BAJO EL MANDO DEL PETICIONARIO Y SÍ DEL ENTONCES GOBERNADOR DE PUERTO RICO.

COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR EL PETICIONARIO, LUEGO DE DEMOSTRÁRSELE QUE EL ESTADO, AÚN CUANDO PRETENDÍA DEMOSTRAR QUE EL PETICIONARIO HABÍA ORDENADO ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PRECIO DE $8,700,000.00, Y QUE EL VENDEDOR LA HABÍA ADQUIRIDO MESES ANTES POR $1,900,000.00...

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