Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE 02-3439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-3439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004

LEXTCA20040318-05 Cuebas Rodríguez v. Ramos Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN CUEBAS RODRÍGUEZ Recurrida v. DENNIS RAMOS NIEVES Recurrente
KLCE0400251
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2002-3439

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2004.

Las partes de epígrafe estuvieron casadas. Se divorciaron mediante sentencia emitida el 13 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por la causal de ruptura irreparable del vínculo matrimonial.

Posteriormente, la recurrida instó la presente acción contra el peticionario solicitando la liquidación de la sociedad conyugal compuesta por ambos. La recurrida alegó que durante su

matrimonio las partes habían acumulado bienes en exceso de $50,000.00 y solicitó la liquidación de la comunidad entre las partes, alegando que tenía varios créditos a su favor.

El peticionario contestó la demanda, negando las alegaciones, y presentó una reconvención, en la que a su vez reclamó varios créditos a su favor.

Luego de varios incidentes, el Tribunal designó a una comisionada especial, conforme a la Regla 41 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

41, y le asignó la encomienda de resolver todas las controversias pendientes entre las partes, “estableciendo todos los créditos y débitos existentes ...

para liquidar la comunidad de bienes de la extinta sociedad de gananciales que tuviesen constituida las partes disponiendo además de la adjudicación y distribución de los bienes que conforman tal comunidad”.

Luego de otros trámites, el 28 de mayo de 2003, la comisionada especial rindió un informe sobre adjudicación y distribución de fondos. El peticionario estuvo en desacuerdo con dicho informe y solicitó que se le permitiera contratar un perito para cuestionar las determinaciones de la comisionada.

Esta solicitud fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de septiembre de 2003.

El 26 de octubre de 2003, el peticionario presentó un escrito en el cual expuso sus fundamentos para cuestionar el informe. El 24 de noviembre de 2003, la comisionada enmendó su informe para corregir varios errores señalados por el peticionario.

Durante una vista celebrada el 19 de diciembre de 2003, el peticionario insistió en su...

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