Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE 98-0076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 98-0076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004

LEXTCA20040318-16 Rivera Santiago v. Autoridad de Carreteras y Dept. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

JOSÉ RIVERA SANTIAGO Peticionario v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS “X” y COMPAÑÍA DE SEGUROS “Y” Recurrido KLCE0301569 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado LDP1998-0076

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2004.

-I-

El peticionario, José Rivera Santiago, recurre de una sentencia sumaria emitida el 3 de octubre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, que desestimó una demanda por daños y perjuicios instada por el peticionario contra la parte recurrida, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.

La demanda del peticionario está relacionada a ciertos trabajos llevados a cabo por la Autoridad en 1995 para la construcción de la carretera P.R. Núm. 10, de Adjuntas a Ponce.

Como parte de dichos trabajos, la Autoridad solicitó permiso al peticionario para entrar a una finca propiedad de éste ubicada en el Barrio Portugués de Adjuntas. Dicha finca tiene una cabida aproximada de 10 cuerdas y era empleada por el peticionario para la siembra de diversos frutos. La misma quedaba contigua a la Carretera en construcción. Al peticionario aparentemente se le informó que la Autoridad estaba considerando expropiar la finca como parte de los trabajos de construcción.

El peticionario autorizó a los empleados de la Autoridad a entrar a su propiedad.

Alegadamente, descansando en dicha autorización, los empleados de la Autoridad entraron a la propiedad del peticionario y depositaron escombros y material producto de la limpieza del tramo en el terreno del peticionario. Lo anterior provocó daños a la propiedad y afectó sus sembradíos.

El 2 de noviembre de 1995, actuando a su nombre, el abogado del peticionario escribió a la Autoridad para expresar que:

El pasado 28 de junio de 1995 a petición suya, nuestro representado les firmó una autorización para que personal de su oficina entraran a su terreno a “realizar trabajos” ya que personal de la Oficina de Tasación se encontraba tasando dichos terrenos para su eventual adquisición.

La autorización que se le otorgó a ustedes no fue para que destruyeran dicha propiedad y menos aún, sin que se hubiese iniciado por parte del gobierno trámite alguno de expropiación.

[E]s la voluntad de nuestro representado revocar con efectividad inmediata la autorización para entrar a su propiedad, toda vez que nadie de su agencia le explicó la magnitud del daño que habían de ocasionarle a dicho predio de terreno.

Le solicito que en un término no mayor de quince (15) días nos informe por escrito cuáles son los planes de su agencia para compensar los daños sufridos por nuestro representado. ... [T]ranscurrido dicho término sin que este asunto esté debidamente aclarado, no nos quedará otra opción que acudir al Tribunal a los fines de que se descontinúen los trabajos en esta parcela y en reclamo de que se compensen los graves daños que se le han ocasionado a nuestro representado.

Del récord no surge que la Autoridad respondiera a dicha carta. La Autoridad tampoco expropió la finca del peticionario.

Así las cosas, casi tres años después, el 30 de julio de 1998, el peticionario instó demanda por daños y perjuicios contra la Autoridad, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y sus compañías aseguradoras, solicitando compensación por los daños ocasionados a su propiedad.

En su demanda, el peticionario alegó que las partes demandadas habían depositado escombros y desperdicios de la construcción en su fincasin la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR