Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004

LEXTCA20040319-03 Maldonado Rodríguez v. Hanes Menswear Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ISRAEL MALDONADO RODRÍGUEZ Apelado v. HANES MENSWEAR, INC. & COMPAÑÍA ASEGURADORA X y Z Apelante KLAN0301040 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J PE1997-0238

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2004.

-I-

La parte apelante Hanes Menswear, Inc. (“Hanes”), recurre de una sentencia emitida el 30 de enero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, quien declaró con lugar la demanda por despido injustificado y discrimen por edad, instada contra Hanes por el apelado Israel Maldonado Rodríguez.

El Tribunal condenó a Hanes a pagar al apelado la suma de $150,727.78 como compensación por los daños ocasionados, más las costas del proceso y honorarios de abogado en una proporción de 25% del total concedido.

Modificamos la sentencia apelada para dejar sin efecto la compensación concedida al apelado por concepto de discrimen y limitar el remedio concedido a la mesada establecida por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss.

-II-

Según se desprende del recurso, Hanes es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, dedicada a la fabricación de ropa interior de caballeros. Entre otros lugares, Hanes cuenta con una planta en Ponce.

El apelado en el caso de autos, trabajó en la planta de Ponce de Hanes desde el 7 de abril de 1992 hasta el 23 de agosto de 1996.

Al momento de su contratación, el apelado tenía 48 años de edad. Fue ubicado en Hanes mediante el programa Pan y Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El programa disponía que el patrono solo tendría que cubrir la mitad del salario del empleado. Posteriormente, Hanes decidió retenerlo, asumiendo el pago de la totalidad de su sueldo.

Durante el tiempo que laboró para Hanes, el apelado siempre ocupó la posición de “cloth handler”. El trabajo de “cloth handler” consistía en recoger rollos de tela del área donde se producían y montarlos en una especie de carro, el cual el empleado empujaba y llevaba hasta otra área donde se pesaban los rollos. La información del pesaje se entraba en una computadora.

El peso de cada rollo era de aproximadamente 100 libras. En cada carro se podían cargar de 12 a 15 rollos, lo que podía alcanzar las 1,500 libras.

Los carros para transportar telas eran utilizados en pasillos designados y utilizados para dichos fines, que conducían del área de producción a la de pesaje. Dichos pasillos constituían la única ruta para utilizar los carros. Debido a la poca visibilidad de los carros cuando estaban cargados, existía una norma de seguridad que prohibía a los demás empleados estar parados o detenerse a hablar en estos pasillos.

Al principio, el apelado trabajaba turnos rotativos. Después, se le asignó un turno fijo. Se le ubicó en el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Dichos turnos eran asignados dependiendo la antigüedad de cada empleado en la compañía.

Debido al esfuerzo físico que requería su trabajo como “cloth handler”, el apelado comenzó a requerirle a sus supervisores que contrataran a un tercer empleado por turno, para que se redujera la carga física y les ayudara en las labores.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, estos reclamos provocaron que el supervisor del apelado, Felix Meléndez y el gerente de la Planta, Melvin Hernández hicieran bromas y comentarios despectivos en torno a la edad del apelado. Al apelado le decían que “lo que pesaban no eran las telas, eran los años”, que “estaba viejo” y que “no daba más”. También le dijeron que lo iban a incluir en la remodelación que le iban a hacer a la fábrica.

Al apelado le decían “el señor”, mientras que a sus otros compañeros se les refería como “los muchachos”.

Estos comentarios se hacían frente a los otros empleados de la compañía. El apelado se sentía ofendido y humillado por los mismos.

El apelado había recibido reconocimientos por asistencia perfecta durante sus años de trabajo en Hanes, al igual que por la calidad de su trabajo la cual fue descrita como excelente en la evaluación de junio de 1996, dos meses antes del despido.

A la fecha de su despido, el apelado nunca había sido amonestado o sancionado por Hanes por acción alguna relacionada con el trabajo. Tampoco había tenido accidentes previos.

Para esta fecha, en la fábrica laboraban 10 empleados en la posición de “cloth handler”. El apelado tenía 54 años. El empleado que le seguía en edad tenía 45 años. El compañero de turno del apelado tenía 43 años.

Poco tiempo antes de la fecha del despido del apelado en 1996, Hanes había adquirido unas máquinas de batería llamadas “stock chaser”, a las cuales se les adaptaba un carro de distinto diseño a los que hasta entonces se habían venido usando, que era halado por la máquina. El propósito era que los empleados no tuvieran que empujar los carros llenos de rollos de tela. Se instruyó a los empleados que utilizaran el equipo nuevo.

No obstante, los carros viejos permanecieron en el área de trabajo. Éstos se continuaron utilizando, porque los empleados se percataron que al utilizar el equipo del “stock chaser” se tardaban más en el movimiento de la mercancía. Los carros viejos no se podían conectar al “stock chaser”.

De los 30 carros que se utilizaban, sólo alrededor de 10 eran nuevos, y se podían usar con el “stock chaser”. Los demás carros disponibles tenían que ser empujados a mano. Debido al volumen de producción, era necesario utilizar todos los carros, independientemente de si se podían conectar al “stock chaser” o no.

El 22 de agosto de 1996, alrededor de la 1:00 p.m., el apelado empujaba uno de los carros para cargar telas por el pasillo que se utilizaba para ello. El apelado no se percató de que una empleada, de nombre Primitiva Vélez, estaba en dicho pasillo, conversando con el supervisor Félix Meléndez. El apelado alega que no podía ver a la empleada debido a que el carro que empujaba no le brindaba visibilidad y que los empleados de la compañía conocían que no debían detenerse en dicho pasillo.

El apelado impactó a la empleada con el carro por la espalda y las piernas. No llegó a impactar al supervisor. La empleada sufrió serias lesiones y tuvo que recibir asistencia médica. Se reportó al Fondo del Seguro del Estado. La empleada nunca regresó a trabajar a Hanes, aunque ello sucedió debido a una condición de síndrome de tunel carpal no relacionada a los hechos de autos.

Al día siguiente, el supervisor del apelado, Félix Meléndez, le...

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