Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN200301079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004

LEXTCA20040319-05 Galarza Pérez v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

LUIS A. GALARZA PEREZ APELANTE v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) APELADO KLAN200301079 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO CASO: CPE2001-00224 (401) SOBRE: LEY 2

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2004.

El Señor Luis A. Galarza Pérez (en adelante apelante) nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Manuel A. Orriola Pérez, J) el día 29 de mayo de 2003 y notifica su archivo el 17 de junio de 2003, en la que se declaró HO HA LUGAR una querella por discrimen político al amparo del procedimiento sumario especial dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.)

I

El apelante presentó una querella contra el Centro de Recaudación Sobre Ingresos Municipales (CRIM) al amparo del procedimiento sumario especial dispuesto por la Ley Núm. 2, supra, alegando haber sido discriminado políticamente, cuando al efectuarse el cambio de administración gubernamental a una dominada por el Partido Popular Democrático, fue destituido del puesto de Administrador Regional del CRIM, puesto que ocupó desde el 16 de julio de 1993, al puesto de carrera que ocupaba anteriormente por ser conocida su afiliación al Partido Nuevo Progresista.

El 13 de diciembre de 2001, el apelante solicitó

Sentencia Sumaria Parcial alegando que el asunto medular a resolver era determinar si la plaza que ocupaba no era una que requería afiliación política apartido alguno. Presentada la oportuna oposición, el Tribunal declaró HO HA LUGAR la mencionada moción por existir dudas si la posición requería o no afiliación política.

Celebrada la correspondiente vista evidenciaría, el Tribunal determinó, en lo pertinente, que:

  1. El Administrador Regional es el funcionario de más alto rango en las oficinas regionales del CRIM.

  2. La certificación del Puesto de administrador Regional dispone que las tareas de la posición son, entre otras, i. El planificar, dirigir, supervisar y evaluar todas las actividades del Centro.

    ii. Establecer métodos de trabajo que asegurar la consecución de los objetivos de la región.

    iii. Determinar las necesidades del Centro y ofrecer recomendaciones para la solución de las mismas.

    iv. Custodiar los documentos de la oficina regional

    v. Determinar las necesidades de...

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