Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA20040017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20040017
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004

LEXTCA20040319-06 Rivera Colón v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

LUIS H. RIVERA COLON RECURRENTE V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA RECURRIDO KLRA20040017 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA QUERELLA NUM: 99672 SOBRE: BENEFICIOS DE PROBATORIA

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2004.

Comparece el señor Luis H. Rivera Colón, para que revisemos una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra por la cual se dejó sin efecto una determinación concediéndole el beneficio de libertad bajo palabra. Aún cuando la determinación fue emitida el 20 de octubre de 2003 se le notificó el 20 de enero de 2004.

I

El señor Luis H. Rivera Colón (en adelante recurrente) fue sentenciado el 11 de julio de 1994, en el estado de Missouri, a cumplir sentencia de 10 años de cárcel por el delito de venta de cocaína. El 12 de julio de 1994 el recurrente ingresó al sistema correccional, donde permaneció hasta el 9 de junio de 1999, cuando se le otorgó la medida de libertad bajo palabra hasta que cumpliera su sentencia el 2 de junio de 2004.

Como parte de las condiciones para disfrutar de ese beneficio el recurrente fue entregado a las autoridades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que respondiera por casos pendientes en esta jurisdicción. En el acuerdo de excarcelación condicional se estipuló que de ser liberado por las autoridades de Puerto Rico previo a la fecha del 2 de junio de 2004, el recurrente continuaría bajo la supervisión de la Junta de Libertad bajo Palabra del estado de Missouri.

Luego de tramitados los casos en Puerto Rico, el recurrente fue sentenciado a cumplir 10 años de cárcel por el delito de robo, término que quedo reducido a 6 años, de los cuales ha cumplido 4 años y 7 meses confinado en custodia mínima.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2003, luego de celebrada vista al efecto, la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante Junta) concedió al recurrente el privilegio de excarcelación condicional. Sin embargo, el 20 de octubre de 2003, la Junta determinó dejar sin efecto la concesión emitida, en consideración a la Orden de Detención “Warrant” del estado de Missouri que pesa contra el recurrente.

Por no...

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