Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004

LEXTCA20040319-15 Cabrera v. Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

HERIBERTO CABRERA DEMANDANTE-APELADO v. CARMEN PADILLA DEMANDADA-APELANTE KLAN0301556 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. A1RF200300089 SOBRE: DIVORCIO (TRATO CRUEL)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2004.

La Sra. Carmen Padilla nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 20 de noviembre de 2003, mediante la cual se dictó sentencia de divorcio —en rebeldía— por la causal de trato cruel.

Inconforme, la Sra. Padilla presentó el recurso que nos ocupa. Plantea que el Tribunal de Primera Instancia incidió en varios errores, los cuales mencionaremos más adelante. Veamos los hechos.

I

Del récord de este caso surge que el Sr. Heriberto Cabrera presentó una demanda de divorcio contra la Sra. Carmen Padilla por la causal de trato cruel. La Sra. Padilla fue emplazada y, aun cuando contrató una abogada para que la representara en el litigio, no se presentó la contestación a la demanda, por lo cual el Tribunal procedió a anotarle la rebeldía, por iniciativa propia. Así las cosas, señaló la vista del caso para el 29 de septiembre de 2003.

No empece a que no se había presentado contestación a la demanda, los representantes legales de las partes estuvieron en conversaciones encaminadas a lograr enmendar la causal de divorcio de trato cruel por la causal de consentimiento mutuo. Habiendo logrado estipular los asuntos propios para invocar esta causal, las partes así lo informaron al tribunal, por lo cual, el foro a quo dejó sin efecto la anotación de rebeldía e incluyó el caso en el calendario del 10 de octubre de 2003.

Un día antes de la vista, la Sra. Padilla le comunicó a su abogada que no podría asistir a la vista de divorcio por falta de transportación. Siendo así, el día de la vista, su abogada le solicitó al tribunal que le permitiera renunciar a la representación legal de ésta. Además, presentó una moción retirando la petición de divorcio por consentimiento mutuo, así como, solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y que se le concediera un término razonable a la Sra. Padilla para...

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