Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN200301076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004

LEXTCA20040323-05 Bonilla Cappas v. Roberto Camino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

GLORIA BONILLA CAPPAS Apelante
vs.
MIGUEL ROBERTO CAMINO Apelado
KLAN200301076
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC00-1557 Sobre: Fraude al Tribunal División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Cordero y Ortiz Carrión

Rodríguez Muñiz, Juez Presidente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2004.

El 5 de septiembre de 2003, Gloria Bonilla Cappas (en adelante la apelante) presentó un recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), el 11 de julio de 2003, notificada y archivada en autos el 6 de agosto del mismo año. Mediante dicha sentencia el

TPI desestimó la demanda presentada por la apelante y le impuso como sanción el pago de dos mil dólares ($2,000.00) por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Sumaria emitida por el TPI.

I.

El 29 de marzo de 2000, la apelante presentó una demanda sobre fraude al tribunal y división de comunidad contra Miguel Roberto Camino Landrón (en adelante el apelado). Alegó, que durante el trámite de divorcio y de división de la sociedad legal de bienes gananciales, seguido en el caso civil KDJ90-3309, el apelado representó que era dueño del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la corporación RG Engineering Inc. Mientras, alegadamente, el restante cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecía al socio Juan D. Mieses Gómez (en adelante “Mieses”). La apelante, adujo que con posterioridad al 4 de diciembre de 1992, fecha en que se firmó la escritura de Partición, Adjudicación de Bienes Gananciales y Donación, advino en conocimiento de que el apelado era dueño de la totalidad de las acciones de la corporación y no del cincuenta por ciento (50%) según había declarado en la deposición que le fue tomada el 15 de febrero de 1990. Solicitó al TPI que decretara la división del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que no fueron divididas.

El 21 de julio de 2000, el apelado presentó contestación a la demanda en la que alegó, entre otras cosas, que la demanda estaba prescrita.

El 19 de diciembre de 2001, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. El TPI solicitó a la apelante que presentara un memorando de derecho en el que discutiera si el mentir en una deposición constituía fraude al tribunal y, a su vez, si esto configuraba una causa de acción a su favor.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2002, la apelante presentó Moción Sometiendo Memorando de Derecho. Argumentó que “como cuestión de derecho el mentir en una deposición no constituye fraude al tribunal”. Por lo tanto, desistió de su acción civil en cuanto al fraude al tribunal. No obstante, continuó con su reclamación para que se ordenara la división de comunidad.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 21 de noviembre de 2002, el apelado presentó: Moción En Solicitud De Sentencia Sumaria Y/O Desestimación. En apretada síntesis, alegó que en el 1990 durante el descubrimiento de prueba llevado a cabo como parte del trámite de divorcio, ofreció la información correcta a ese momento en cuanto al por ciento de las acciones que le pertenecían de la corporación RG Engineering Inc. Añadió, que de haber incurrido en las alegadas manifestaciones dolosas, engañosas o fraudulentas en contra de la apelante, la acción estaba prescrita.

Ante la presentación de dicha moción, el 9 de enero de 2003, la apelante presentó: Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Y/O Desestimación. Alegó, en síntesis, que existía controversia en cuanto al por ciento de participación del apelado en la corporación RG Engineering Inc. al momento de otorgar la escritura de partición y adjudicación. Argumentó, además, que no procedía la sentencia sumaria debido a que aún no había concluido el proceso de descubrimiento de prueba en el caso de epígrafe.

El 11 de julio de 2003, notificada y archivada el 6 de agosto de 2003, el TPI emitió Sentencia Sumaria a favor del apelado en la cual desestimó la demanda presentada y le impuso al apelante el pago de costas y la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con la determinación del referido foro, la apelante comparece ante este Tribunal señalando que se cometieron los siguientes errores:

“PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE DEMANDADO-APELADO AÚN CUANDO SUBSISTÍAN HECHOS EN CONTROVERSIA Y EL TRIBUNAL NO TUVO ANTE SÍ

PRUEBA QUE PERMANECE EN PODER DEL DEMANDADO-APELADO LA CUAL RESULTA ESENCIAL PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA AÚN CUANDO EL PERIODO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SE ENCONTRABA EN SU FASE MÁS IMPORTANTE ESTANDO PENDIENTE LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS QUE VARIARÍIAN (sic) E (sic) CURSO DEL LITIGIO.”

II.

Según prescribe la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 36.3, procede dictar sentencia sumaria si delas alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR