Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0300896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300896
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004

LEXTCA20040323-10 Pueblo v. Murphy Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. John Murphy Cordero Recurrido
KLCE0300896
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DSC2003G0300, etc. Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas y Art. 169(A) del C.P.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2004.

El 17 de julio de 2003 El Pueblo de Puerto Rico presentó el recurso de certiorari que aquí nos concierne solicitando la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se declaró con lugar la moción de supresión de evidencia del recurrido.

El 14 de octubre de 2003 emitimos una resolución ordenando al recurrido mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado para revocar la resolución recurrida y disponer que los procedimientos continuasen ante el Tribunal de Primera Instancia, según solicitado por El Pueblo de Puerto Rico.

Luego de solicitar prórroga para cumplir con nuestra resolución anterior, el 22 de diciembre de 2003 el recurrido presentó una moción en cumplimiento de ésta, en la cual hace un somero análisis o discusión de lo planteado por el Procurador General.

Analizado el recurso, así como el referido escrito del recurrido, procede que expidamos el auto solicitado y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

Toda vez que el recurrido no controvirtió los hechos y el trámite del caso, según expuesto por el Procurador General, a continuación los recogemos:

El 11 de noviembre de 2002 el agente José L. Muñiz, de la División Antidrogas de la Policía de Puerto Rico, recibió una confidencia anónima informándole que en el apartamento 16, del edificio 3, del Residencial Enrique Landrón en Corozal, vivía un sujeto conocido por “Junito hot dog” que utilizaba dicho apartamento para guardar y almacenar sustancias controladas. El agente Muñiz fue al lugar para investigar. El agente observó por lo menos dos (2) transacciones entre “Junito hot dog” y otras personas que se acercaron a comprar sustancias controladas. Cada vez que se realizaba una transacción, “Junito hot dog” caminaba hasta el apartamento y sustraía del mismo sustancias controladas para venderlas. ...

Al día siguiente, el tribunal de instancia determinó causa probable y expidió orden para allanar el referido apartamento. El...

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