Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004

LEXTCA20040323-27 Sánchez Tarniella v. Junta de Directores del Condominio Plaza Inmaculada I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN, PANEL III

ANDRES SÁNCHEZ TARNIELLA Querellante Recurrente v. JUNTA DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAZA INMACULADA I Querellado Recurrido KLRA0300519 Revisión de resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Ley 104 Propiedad Horizontal Querella Núm. 100019591

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2004.

Andrés Sánchez Tarniella solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor en la cual se le desestimó su impugnación de una derrama aprobada por el Consejo de Titulares del Condominio Plaza Inmaculada I al cual pertenece. Sánchez plantea que el DACO erró al evadir resolver la querella en los méritos y así ratificar una derrama que no está contemplada ni en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Reglamento del Condominio. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen del trasfondo fáctico y procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 4 de febrero de 2003 Andrés Sánchez Tarniella presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor “DACO” una querella contra la Junta de Directores del Condominio Plaza Inmaculada I. En la querella impugnó la legalidad de una derrama que “nada tiene que ver ni con mantenimiento, ni con administración, ni con mejoras” sino que tiene el propósito de presionar para que no se proceda con una construcción de un proyecto en la finca aledaña al condominio, propósito que no está contemplada en la Ley ni en el Reglamento del condominio, y solicitó que derrama se dejara sin efecto.

El 11 de febrero de 2003 el presidente de la Junta de Directores del condominio contestó la querella. Señaló que la derrama en cuestión se aprobó en una asamblea extraordinaria en la que los titulares presentes la aprobaron por unanimidad; que el querellante estuvo presente en la asamblea; y que el Reglamento del condominio no incluye disposición alguna sobre la imposición y el uso de derramas para gastos extraordinarios, por lo que la derrama no es contraria al Reglamento.

La vista administrativa se celebró el 21 de mayo de 2003 y el 28 de mayo de 2003, notificada el 29 de mayo, el DACO emitió su Resolución en la cual desestimó...

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