Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004

LEXTCA20040324-02 Pueblo v. Soto Singala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS M. SOTO SINGALA Apelante
KLAN0300110
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Crim. Núm. 2001-0585, 0586 Sobre: Agresión Agravada; Apreciación y manejo de la prueba.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2004.

El 31 de enero de 2003, el señor Luis M. Soto Singala (en lo sucesivo, “Apelante”), compareció ante el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante “Escrito de Apelación”, solicitándonos acoger su recurso de apelación y ordenar la elevación de autos. Apunta a cuatro errores relacionados con la prueba desfilada. Recurre a este foro apelativo de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, de 8 de enero de 2003, mediante la cual se halló culpable al Apelante por dos cargos de agresión agravada.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia resolvió adecuadamente y no incurrió en los señalados errores, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos materiales al asunto que consideramos son; que allá para el 19 de junio de 2001, la señora Lydia López Jaime (“Abuela”), visitó la oficina del Apelante, quien labora como Odontólogo-Pediátrico, para que sus nietos, Yeranthony y Christopher, ambos de apellidos Martínez Rodríguez (“YMR” y “CMR”, respectivamente), recibieran atención con relación a unas caries. Estando en plena intervención con YMR, quien entonces contaba con cuatro (4) años de edad, el Apelante solicitó la ayuda de la Abuela y CMR, para que sujetaran a YMR, mientras el completaba el procedimiento. YMR estaba inquieto, y continuaba moviéndose y gritando en la silla de la Oficina del Apelante. Éste buscó una pieza llamada “abre-boca” y la colocó en la boca de YMR, de manera que el menor mantuviera la boca ampliamente abierta. YMR estaba “mocoso”, llorando, y “casi sin respirar”, y no se estaba quieto, por lo que se cayó de la silla, momento en que el Apelante lo agarró por entre las axilas y los brazos y lo tiró contra la silla. Durante esta situación, el Apelante le dijo “cabrón” al menor, y que se estuviera quieto que lo estaba “enconjonando”. La Abuela tomó al niño para limpiarle la cara, y al dirigirse al baño, el Apelante pasó por su lado y la empujó. Luego de salir de la oficina médica, la Abuela fue a un cuartel de la Policía a informar lo sucedido. Véase “Resumen de la Prueba Estipulad[o]”, páginas 1-9.

Por los relatados eventos, se dio curso a la acusación por agresión, cuya apelación de sentencia nos ocupa. El 29 de junio de 2001, se halló causa probable contra el Apelante, por dos cargos por el delito de agresión agravada. Subsiguientemente, se llevó a cabo el juicio por tribunal de derecho, entre octubre y noviembre de 2002, y enero de 2003. Durante el juicio testificaron, por parte del Ministerio Público, las siguientes personas: el menor agredido, YMR; su hermano mayor, CMR; la Abuela de éstos; el pediatra de YMR, Dr. Rudy Oquendo (“Dr. Oquendo”); y la Agente Limaris Cruz. Por parte de la defensa del Apelante, testificaron: la Agente Maritza Maldonado; el Agente Edgardo Viera Maldonado; Adela Rivera Rivera; la madre del menor agredido, Elyzette Rodríguez López (“Madre”); tres señoras, quienes llevan a sus hijos o nietos a la Oficina del Apelante; la doctora Yilda Rivera (“Perita-Odontóloga”); y el doctor Eduardo Causade (“Perito-Psiquiatra”). El foro de Instancia no permitió que Maritza Rosado, Asistente del Apelante, testificara, debido a que durante el juicio entró en sala y escuchó parte del desfile de la prueba. Culminado el juicio, el 8 de enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia encontró al Apelante culpable por los dos cargos de agresión imputados. En su sentencia, el foro juzgador condenó al Apelante a pagar multas por las cantidades de quinientos dólares ($500.00) y cuatrocientos dólares ($400.00), correspondientes a los dos cargos de agresión agravada; más costas por la cuantía de cien dólares ($100.00), por cada uno de los dos cargos. De este dictamen es que el 31 de enero de 2003, comparece ante nosotros el Apelante, para que revoquemos.

Mediante Resolución, el 21 de marzo de 2003, declaramos con lugar la solicitud de regrabación que nos hiciera el Apelante.

Más adelante, el 29 de julio del pasado año, ambas partes sometieron una Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada. El 6 de agosto de 2003, además de ordenar la elevación de los autos originales de la causa, requerimos alegatos a ambas partes. El 20 de noviembre, antes de que el apelante presentara su alegato, el...

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