Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE200301339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200301339 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
QUIRCH FOODS CO. RECURRIDO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KICD2002-2418 (902) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2004.
Remigio Fernández (en adelante el peticionario) presentó ante nos un escrito de apelación1 el 5 de agosto de 2003, en el que nos solicitó la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), el 9 de julio de 2003, notificada en esa misma fecha. Mediante dicha orden, el TPI declaró no ha lugar la moción de relevo de sentencia presentada por el peticionario.
A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.
I.
El 30 de julio de 2002, Quirch Foods Co. (en adelante el recurrido) presentó una demanda en cobro de dinero, en la que reclamó al peticionario la suma de veintiún mil quinientos seis dólares con veinticuatro centavos ($21,506.24) por concepto de una deuda que asumió la empresa Long Beach Corp. La reclamación contra el peticionario surgió bajo el fundamento de que era un deudor solidario debido a que firmó una solicitud de crédito en calidad de representante de la compañía Long Beach Corp.
El 5 de febrero de 2003, el peticionario fue debidamente emplazado en su residencia, sin embargo, no presentó contestación a la demanda. Ante esa situación, el recurrido solicitó se le anotara la rebeldía y se emitiera sentencia en su contra.
El 19 de marzo de 2003, notificada el 21 de marzo de ese año, el TPI emitió sentencia en rebeldía y condenó al peticionario a pagarle al recurrido la suma de veintiún mil quinientos seis dólares con veinticuatro centavos ($21,506.24), intereses desde la presentación de la demanda a razón del 5.75% anual, costas, gastos y la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000.00) por concepto de honorarios de abogado.
El 23 de mayo de 2003, el peticionario presentó: Moción Solicitando Relevo De Sentencia Bajo La Regla 49.2 De Procedimiento Civil. Alegó, que su situación económica se había afectado como consecuencia de su despido de la compañía Long Beach Corp. Por lo que, no pudo contratar los servicios de un abogado para que le representara en el caso. Adujo, además, que asumió que la solicitud de crédito no lo obligaba y que, por consiguiente, no recaería sentencia en su contra.
Posteriormente, el 30 de junio de 2003, el recurrido presentó: Moción En Oposición A Solicitud En Relevo de Sentencia. Ante esta petición, el TPI emitió
Orden el 9 de julio de 2003, notificada en esa fecha, en la que declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia.
Inconforme con la determinación del referido foro, el peticionario compareció ante este Tribunal señalando que se cometieron los siguientes errores:
1.ERRO (sic) el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no considerar la Moción Solicitando Relevo de la Sentencia dictada, donde se señala que en el caso de autos sería una injusticia que una persona que simplemente firmó un contrato como representante de la corporación para la cual trabajaba, tenga que responder solidariamente por la cantidad adeudada por esa corporación. Especialmente, cuando en ninguna parte del contrato se expresa su solidaridad, como alega la parte demandante.
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