Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0200943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200943
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004

LEXTCA20040324-13 Property Rental & Investment Corp. v. Look Media Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PROPERTY RENTAL & INVESTMENT CORP. Querellante-Recurrente
vs.
LOOK MEDIA CORPORATION Querellada-Recurrida
KLRA0200943
REVISION procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Querella 02QR2-CET00-02279 cons. con solic. de permiso 02CX2-CET0000502, 02CX2-CET0100502, 02CX2-CET0200502, 02CX2-CET0300502

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2004.

Comparece ante nos Property Rental & Investment Corp. (Property Rental o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la decisión emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 21 de noviembre de 2002,1 a través de la cual se archivó la querella presentada por la recurrente contra Look Media Corp.

Analizados los escritos de las partes, los documentos incluidos en el Apéndice y el derecho aplicable, resolvemos revocar el dictamen recurrido y devolver el caso a ARPE para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

I

El 5 de febrero de 2002, la recurrida Look Media Corp. (Look Media) sometió ante ARPE una “Solicitud de Servicios”, con el propósito de obtener un permiso de construcción para un anuncio tipo “bill board” de catorce pies (14’) por cuarenta y ocho pies (48’), trifásico, (el anuncio) a ser instalado en la Calle Luis González Núm. 7, Esq. Muñoz Rivera en Hato Rey, P.R. Apéndice de la Recurrente, pág. 1 y 2. Alega Property Rental que la recurrida incluyó con la misma: (1) un Permiso de Uso aprobado el 25 de agosto de 1997 para un local llamado Hair Kut Pro, sito en la aludida propiedad, allí zonificada C-2; (2) una autorización del dueño o representante del predio fechada 22 de octubre de 2001; y (3) una certificación de 26 de noviembre de 2001 suscrita por el Ing.

Víctor M. Santini Morales (Ing. Santini Morales), en representación de Look Media. Apéndice de la Recurrente, pág. 4. Según la recurrente, ésta última acreditaba que el anuncio a ser instalado no tenía visibilidad hacia una carretera perteneciente al National Highway System federal. (Énfasis nuestro.)

Apéndice de la Recurrente, pág. 5.

El 10 de abril de 2002, ARPE le notificó al Ing. Santini Morales que había aprobado el Permiso de Construcción para el anuncio y que lo procedería a expedir. Apéndice de la Recurrente, pág. 6. Antes de éste ser expedido, el 21 de mayo de 2002, Look Media notificó al Ing. Carmelo L. Pérez Santiago (Ing. Pérez Santiago) del Centro Expreso de Trámites de ARPE (CET) (1) que el anuncio tenía una visibilidad perpendicular a la Avenida Muñoz Rivera; (2) que la aludida carretera no pertenecía al National Highway System; (3) que no existía otro anuncio exterior a 250 pies lineales, hacia ambos lados de dicho anuncio; (4) que se cumplía con la separación de un pie lineal desde el frente de la colindancia de dicha propiedad hasta donde el anuncio comenzaba; y, (5) que dicho anuncio no proyectaba sombra alguna sobre la vía de rodaje, a cualquier hora del día. (Énfasis nuestro.) Apéndice de la Recurrente, pág. 7.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2002, ARPE expidió el Permiso de Construcción Núm.

02CX2-CET00-00502 para el aludido anuncio. Apéndice de la Recurrente, pág. 8 y 9. Al día siguiente, 29 de mayo de 2002, Property Rental presentó una querella2 ante ARPE, a la cual dicha agencia le asignó el número 02QR2-CET00-02279. En la misma solicitó que se investigaran varios aspectos relativos al anuncio, los cuales resumió de la siguiente forma:

“El Permiso de Construcción para el letrero a construirse fue otorgado colocando el rotulo (sic) pegado a la colindancia del solar el cual a su vez colinda con la Ave. Muñoz Rivera que pertenece a una National Highway System, que según el Código de Rotulo (sic) y Anuncios el (sic) la SECCION 14.02 (a) necesita quince pies (15’) de separación de la misma.

Los planos de localización del letrero dentro del solar fueron sometidos por dos Ingenieros diferentes en dos fechas diferentes, sin la existencia de un relevo del Ingeniero de récord (Ing. Víctor Santini). También los planos tienen medidas de mensura incongruentes. El permiso de uso utilizado para este proyecto según la sección 7.04 (2) de el (sic) Codigo (sic) de Rotulos y Anuncios debe estar en vigor. El permiso utilizado es de ‘Hair Kut Pro’

el cual no esta (sic) en negocios en el local actualmente.” Apéndice de la Recurrente, pág. 10.

A base de lo anterior, suplicó que se anulara el Permiso de Construcción del anuncio.

El 11 de junio de 2002, el Ing. Pérez Santiago de ARPE cursó una carta a Look Media, a través del Sr. Salim Merheb, en la que le informó que del expediente relativo al anuncio y del propio terreno surgía que el Permiso de Construcción había sido certificado en violación al Código Uniforme sobre Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. Señaló que tales violaciones consistían en que (1) dicho anuncio podía ser visto desde la Avenida Muñoz Rivera, la cual pertenece al National Highway System y (2) que el anuncio no guardaba la distancia requerida por el Código. Así, ARPE concluyó que ello configuraba también una violación al Reglamento para la Certificación de Proyectos (Reglamento de Planificación Núm. 12), por lo que dejaba el Permiso de Construcción en suspenso hasta que los planos fuesen enmendados debidamente, en el plazo concedido de quince días. Apéndice de la Recurrente, pág. 12. En dicha carta ARPE hizo referencia tanto al número del Permiso de Construcción del anuncio como al número de la querella instada por Property Rental.

En otra carta, fechada el mismo 11 de junio de 2002, el Ing. Pérez Santiago, le notificó a la recurrente Property Rental que se había llevado a cabo una inspección del área del anuncio y que se le había enviado una carta a “la parte querellada apercibiéndola de posibles acciones legales” debido a las violaciones que de los reglamentos pertinentes habían sido encontradas. Apéndice de la Recurrente, pág. 13. En esta carta, ARPE también hizo alusión a los números del Permiso de Construcción del anuncio y de la querella.

Posteriormente, en carta fechada 13 de junio de 20003

el Ing. Santini Morales, en representación de Look Media, le certificó a ARPE que el anuncio tenía visibilidad hacia una carretera perteneciente al National Highway System. Apéndice de la Recurrente, pág. 14. De este modo, el 18 de junio de 2002, la recurrida presentó otra “Solicitud de Servicios” ante ARPE, cuyo propósito fue enmendar el Permiso de Construcción original. Solicitud de Revisión, pág. 4 y Apéndice de la Recurrente, pág. 15 y 16.

Igualmente, la recurrida le cursó a ARPE una carta fechada el 24 de junio de 2002 mediante la cual le reiteró que el anuncio tenía visibilidad a una avenida perteneciente al National Highway System, por lo que el Permiso de Construcción debía sufrir ciertas enmiendas. Así, Look Media le comunicó a la agencia que había decidido que el anuncio fuese de una sola cara, trifásica, y que con estas alteraciones al diseño original cumpliría con ARPE y con los 15 pies de distancia del retiro de la vía establecido como requisito por el National Highway System. Apéndice de la Recurrente, pág. 17.

El 2 de julio de 2002, Look Media obtuvo el Permiso de Construcción Enmendado. Apéndice de la Recurrente, pág. 18-20. No obstante, ARPE le impuso ciertas Condiciones Especiales al mismo, a saber: (1) que el anuncio debía guardar un retiro mínimo de 15 pies desde la orilla o la colindancia más próxima del National Highway System; (2) que debía mantener una separación mínima de 500 pies entre anuncios sobre el terreno del mismo lado de la vía; y (3) que la altura no debía ser mayor de 60 pies, no debiendo el anuncio sobresalir del marco. Finalmente, ARPE le solicitó a Look Media evidencia del Permiso de Uso actualizado, previo a otorgarle el Permiso de Instalación del anuncio. Apéndice de la Recurrente, pág. 20.

Por carta de 16 de julio de 2002, Look Media le solicitó a ARPE que lo eximiera de evidenciar el Permiso de Uso actualizado debido a que la propiedad donde se colocaría el anuncio estaba zonificada C-2 y ya poseía un Permiso de Uso. Apéndice de la Recurrente, pág. 21. Al día siguiente, 17 de julio de 2002, la recurrida cumplimentó ante ARPE otra “Solicitud de Servicios” en la que reiteró que la zonificación c-2 de la propiedad en que ubicaría el anuncio. Apéndice de la Recurrente, pág. 22 y 23. El 19 de julio de 2002, el Ing. Pérez Santiago en representación de ARPE determinó que la recurrida “deberá someter evidencia del permiso de uso o evidencia de que el solar [está] zonificado como C-2”. Apéndice de la Recurrente, pág. 24.

El 22 de julio de 2002, ARPE expidió el Permiso de Construcción Núm.

02CX2-CET02-00502 a nombre de Look Media en el que hizo constar en el acápite de “Condiciones Especiales” las siguientes:

“Se exime de presentar evidencia de permiso de uso actualizado según solicitado en el permiso de construcción bajo el núm.

02CX2-CET01-00502 expedido el 2 (sic) de julio de 2002.

Condiciones y/o requerimientos emitidos en resoluciones anteriores no alteradas por la por(sic) la(sic) presente aprobación se mantienen en todo vigor y efecto”. 4 Apéndice de la Recurrente, pág. 25 y 26.

Mediante carta de 7 de agosto de 2002, dirigida al Ing. Pérez Santiago, Property Rental, a través de su abogado, el Lic. Manuel Alvarado, se quejó de que, a pesar de haber presentado una querella formal ante ARPE y de que posterior a ella se habían llevado a cabo varios trámites ante la agencia, Property Rental no había recibido notificación oficial alguna de los mismos. De este modo, solicitó que se le notificara con copia de todo documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR