Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004

LEXTCA20040325-10 Compañía de Turismo de PR v. Unión Gastronómica Local

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN, PANEL III

COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Demandante Apelada v. UNION GASTRONOMICA, LOCAL 610 Demandada MANUEL SANTOS, GUILLERMO GONZALEZ, ALEX TORRES, ANA CELINA FLORES, WILFREDO SOTO, EDGARDO SOSA, WILLIAM ESCABI, MIGUEL SERRANO, FRANCISCO LOPEZ, ANGEL L. COLON, JOSE RIVERA, JOSE ORTIZ RUBIO, MIEMBROS DE LA UNION GASTRONOMICA LOCAL 610 Apelantes KLAN0300357 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Impugnación laudo caso núm. A-00-1895 KAC2001-5311 (902)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2004.

Miguel Santos y otros once empleados de la Compañía de Turismo, miembros de la Unión Gastronómica Local 610, presentaron un recurso de apelación a nombre propio. En su recurso los empleados apelan una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a instancia de la Compañía de Turismo, revocó un laudo arbitral en que se adjudicó una querella presentada por la Unión Gastronómica con relación al derecho de antigüedad de dichos empleados. En el recurso incoado por los empleados se plantea que el tribunal apelado erró al revocar el laudo emitido por el árbitro a favor de la Unión. Antes de atender este señalamiento, procede dilucidar si los empleados tienen capacidad para incoar un recurso de apelación a nombre propio y sustituir a la Unión Gastronómica

como parte en esta etapa de los procedimientos o si están impedidos de hacerlo por ser la unión parte indispensable en este caso.1

Antes de dilucidar esta cuestión, pasamos a hacer un breve resumen de los antecedentes procesales del caso.

-I-

El 20 de marzo de 2000 la Unión Gastronómica Local 610 presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que se designara un árbitro para dirimir una controversia en torno a la antigüedad de estos doce empleados. En su querella la Unión Gastronómica alegó que al trasladar a estos empleados a un puesto de nueva creación, la Compañía de Turismo no les reconoció su derecho de antigüedad en la asignación de turnos de trabajo y días libres, en contravención con lo dispuesto por el Convenio Colectivo suscrito entre las partes.

Luego de celebrada una vista, la árbitro designada para dirimir la controversia emitió un laudo en el cual concluyó que, al efectuar el traslado de los empleados sin reconocerles la antigüedad anterior, la Compañía de Turismo violó el convenio colectivo, y ordenó que se les reconociera la antigüedad acumulada desde el momento en que fueron empleados por la Compañía de Turismo.

Inconforme con el...

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