Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0300881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004

LEXTCA20040325-12 Taber Partners I, LLC v. Flores Galarza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN, PANEL III

TABER PARTNERS I, LLC, ET AL. Demandante Peticionario v. JOSE ANTONIO FLORES GALARZA, ET ALS. Demandados recurridos KLCE0300881 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Impugnación de notificación final de deficiencia contributiva KC02001-0028 (903)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2004.

Taber Partners I, LLC, Ambassador Plaza Hotel & Casino “Ambassador”

solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se dejó sin efecto una resolución previa que le ordenaba al Departamento de Hacienda entregar ciertos documentos requeridos en un aviso de producción de documentos, con excepción del producto del trabajo de la investigación hecha por el personal de Hacienda. En su recurso Ambassador plantea que el tribunal recurrido erró al dejar sin efecto y no poner en vigor su resolución previa. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 8 de octubre de 2001, Ambassador presentó una demanda sobre impugnación de notificación final de deficiencia contra el Secretario de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó que durante el año 1998 Hacienda auditó sus libros de contabilidad para el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 1996 y que, como parte de una decisión ilegal y arbitraria, le denegó el crédito contra el pago del arbitrio que se concede por el alquiler de habitaciones de hotel a empleados del gobierno federal en funciones oficiales.

Alegó que para fundamentar su posición, Hacienda utilizó unas cartas circulares, en las cuales se indica la documentación requerida para conceder el crédito, que fueron emitidas con posterioridad al periodo auditado.1

El 24 de abril de 2002 Hacienda contestó la demanda negando las alegaciones.

El 8 de julio de 2002 Ambassador notificó a Hacienda un Aviso de Producción de Documentos en el cual solicitó: 1) copia del expediente completo de la auditoría, y 2) copia de toda carta circular o notificación de fecha anterior al periodo auditado que fije los requisitos exigidos por el Departamento de...

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