Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE200301125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

LEXTCA20040329-06 Oficina del Comisionado de Seguros de PR v. Lone Star Insurance Producers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO EX PARTE Recurrida
vs.
LONE STAR INSURANCE PRODUCERS, INC., ANDRÉS GUILLEMARD GINORIO Y MARÍA MERCEDES NOBLE Apelantes
KLCE200301125
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KJV03-0389 Incumplimiento con Orden del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2004.

El 12 de septiembre de 2003, Lone Star Insurance Producers, Inc. (en adelante, Lone Star) y los agentes Andrés Guillemard Ginorio y María Mercedes Noble (en adelante, los esposos Guillemard-Noble)1

presentaron recurso de Certiorari y nos solicitaron revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI) el 20 de agosto de 2003 y notificada el 10 de septiembre de 2003. En la misma, dicho Tribunal ordenó al Banco Popular a cumplir con el Requerimiento de Información Núm. IE-2001-01, emitido por la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, la OCS) el 23 de enero de 2003, de hacer accesible a éste toda la información solicitada en el requerimiento.

A continuación expondremos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 20 de noviembre de 2001, la OCS emitió una Notificación y Orden de Investigación con el objetivo de investigar las operaciones y las transacciones de la compañía aseguradora Lone Star.

Posteriormente y como parte de esa investigación, el Comisionado de Seguros solicitó a varios bancos información relacionada a contratos, documentos de apertura, registro de firmas de todas las cuentas, préstamos o líneas de crédito pertenecientes a los esposos Guillemard-Noble y Lone Star, durante el período comprendido entre el 1ro de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001.

Solicitó, además, copia de los estados de las referidas cuentas, préstamos o líneas de crédito. Esto, debido a que la referida investigación reveló que durante el período especificado, Guillemard, presidente, accionista y persona autorizada por la OCS para actuar en nombre de Lone Star, tuvo en el Banco Popular una cuenta bancaria a nombre suyo y/o de su esposa.

El 18 de mayo de 2002, los apelantes solicitaron la celebración de una vista en la cual se les permitiera descubrir si el Comisionado se extralimitó en sus funciones y si existía justa causa para el requerimiento de la información. El Oficial Examinador a cargo del caso determinó atender la solicitud como una de impugnación de la investigación en cuanto a la razonabilidad y alcance del requerimiento. Durante la celebración de la vista, Lone Star presentó los testimonios del señor Guillemard, del licenciado Andrés Guillemard Noble, del contador público autorizado, Miguel Carbonell y del señor James Lynn.

El 27 de junio de 2002, el Oficial Examinador emitió una resolución en la cual determinó que los requerimientos a los bancos eran razonables y fueron emitidos dentro de la facultad investigativa del Comisionado. No empece a esto, el Oficial Examinador reconoció que la OCS debió haber notificado a Lone Star los requerimientos. Ausente el requisito de notificación, el Oficial Examinador determinó que no tenía autoridad para conceder ningún remedio que la ley le hubiere facultado a otorgar.

Así pues, ambas partes presentaron sendos escritos de reconsideración, los cuales fueron declarados “No Ha Lugar” por el Oficial Examinador, el 9 de septiembre de 2002. No conformes con dicha determinación, los apelantes presentaron un recurso de revisión ante este Tribunal, caso núm. KLRA02-00747.

Mientras tanto, el 23 de enero de 2003, la OCS emitió un nuevo Requerimiento de Información, núm. IE-2001-01, dirigido al Banco Popular para que produjese copias de los cheques cancelados, hojas de depósito, avisos de crédito y otros documentos relacionados de la cuenta bancaria núm. 030-300738, la cual se encuentra a nombre de los esposos Guillemard-Noble. La dirección postal de la referida cuenta es precisamente la misma dirección postal de Lone Star. Dicho requerimiento, fue notificado al Banco Popular y a Lone Star a través de su representante legal.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2003, los apelantes presentaron ante este Tribunal, en el caso KLRA02-00747, una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de la investigación en curso. En virtud de dicha moción, el 21 de febrero de 2003, el Banco Popular notificó a la OCS su decisión de no cumplir con el Requerimiento de Información núm.

IE-2001-01.

El 24 de febrero de 2003, este Tribunal emitió Resolución en el caso KLRA 02-00747 denegando la expedición del recurso de revisión presentado por los apelantes hasta que concluyera el procedimiento administrativo ante la OCS. Asimismo, declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización de la investigación administrativa.

Ante el incumplimiento del Banco Popular, el 26 de febrero de 2003, la OCS presentó ante el TPI una Petición para que se Dicte Orden So Pena de Desacato. En la misma, dicho organismo solicitó al tribunal que le ordenase al Banco Popular cumplir con el requerimiento de información y que le prohibiera, tanto a dicha entidad bancaria como a Lone Star, disponer...

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