Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN200200715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200715
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

LEXTCA20040329-09 Tapia Gómez v. Charlie Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

TEODORO TAPIA GOMEZ, AUREA VALLES CONCPECIÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN, ALI TAPIA VALLES, ERIC TAPIA VALLES Demandantes-Apelantes
V.
CHARLIE AUTO SALES INC., FORD MOTOR CREDIT COMPANY Demandados-Apelados
KLAN200200715
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número:
K AC1999-0234 (504)

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2004.

Comparece ante nos, el Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez (en adelante, Sr. Tapia), mediante Apelación presentada el 12 de julio de 2002. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 8 de marzo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), notificada el 18 de abril de 2002, en la acción civil núm.

K AC99-0234. Por razón de la misma, el foro de instancia desestimó la demanda de autos y declaró Ha Lugar la reconvención instada por Ford Motor Credit Company (en adelante, Ford Credit).

Habiendo analizado los documentos que obran en autos, incluyendo la transcripción de la vista en su fondo celebrada y a la luz del derecho vigente, determinamos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 31 de diciembre de 1992, el apelante adquirió un vehículo marca Hyundai por $11,854.00 en Hyundai de Bayamón. Posteriormente, Ford Credit adquirió la cuenta por la cual se financió el vehículo. El 18 de julio de 1998, Ford Credit envió una misiva al apelante indicándole que el pago de la cuenta # TWA005PXM1 estaba vencido con un balance de $3,821.481. Posteriormente, el Sr. Tapia solicitó un préstamo para realizar unas mejoras a una propiedad para destinarla a una oficina legal. Alegadamente, el 17 de febrero de 1999 la agencia de crédito Trans Union emitió un informe de crédito el cual reflejó que el apelante tenía una deuda con Ford Credit por unos $3,531.00, la cual se había echado a pérdidas2.

Aduce el apelante, que por razón de lo anterior se le negó el préstamo que solicitara.

Así las cosas, el 2 de febrero de 1999, el apelante incoó demanda por daños y perjuicios en contra de Charlie Auto Sales y de Ford Credit. En la misma, éste alegó que al momento de hacer el negocio por el vehículo Hyundai, el vendedor le informó que la aprobación del auto había sido por unos 60 meses y con un pago aproximado de $227.29 al mes. Sin embargo, alegadamente éste había informado al vendedor su interés de que el financiamiento del auto fuera por espacio de 48 meses. Ante ello, el Sr. Tapia arguyó que le informaron que de ser el financiamiento por 48 meses el pago ascendería a $277.29 mensual3. En la demanda, el apelante alegó además, que en Charlie Auto Sales le solicitaron que firmara el contrato de venta a plazos con los espacios en blanco. Así lo hizo.

Asimismo, el Sr. Tapia adujo que recibió una libreta de pago con unos 48 cupones por la cantidad de $276.86 al mes. A base de esto, indicó haber figurado que el financiamiento se había aprobado por los 48 meses que él interesara. Además, planteó que no empece haberlo solicitado, no le habían enviado copia del contrato a plazos. Así las cosas, el apelante recibió unas llamadas por parte de Ford Credit indicándole que debía unos pagos, pues, su contrato de financiamiento era por unos 60 meses y no por 48. El Sr. Tapia, esgrimió que intentó llegar a un arreglo con Ford Credit, pero al ser informado de que tendría que pagar las mensualidades adeudadas, entendió que no había posibilidad de acuerdo.

Por lo anterior, el apelante alegó haber sufrido daños y perjuicios en su peculio ya que, entre otras cosas, se le negó crédito para el préstamo hipotecario que solicitara. Ello redundó, en que no pudiera realizar las mejoras necesarias para la operación de su oficina de abogado, entre otras cosas. En tanto, con fecha de 29 de abril de 1999, Ford Credit presentó su contestación a la demanda de autos, y además, presentó una reconvención en contra del Sr.

Tapia4. En síntesis, arguyó que el contrato en cuestión según fue sometido a Ford Credit establecía un financiamiento de 60 meses por $277.29. Admitió, que el apelante recibió una libreta con 48 cupones. No obstante, enfatizó que el apelante había firmado el contrato de venta a plazos, en donde una de sus cláusulas indica que éste acreditaba haber recibido una copia del mismo.

Predicado en lo anterior, Ford Credit procedió a incoar una reconvención argumentando que el Sr. Tapia se encontraba en incumplimiento del contrato suscrito, por haber dejado de efectuar los pagos acordados. Indicó, que hasta ese momento el apelante adeudaba la cantidad de 13 pagos mensuales por $276.81 cada uno (31/dic/96-31/dic/97). Solicitó, entonces, el pago de la deuda ascendiente a $3,597.88 por pagos atrasados, más $221.44 de cargos por demora. Señaló, además, que el Sr. Tapia había sido temerario al instar la acción de marras contra Ford Credit, cuando éste se encontraba en incumplimiento del contrato en controversia.

Con fecha de 4 de mayo de 1999, Charlie Auto Sales presentó una Moción de Desestimación5.

Mediante la misma, esta parte argumentó que el contrato otorgado obliga a las partes a lo pactado. Asimismo, afirmó que el apelante reconocía haber firmado el contrato a pesar de que se advierte que no debía firmarlo si el mismo estaba en blanco. Con fecha de 11 de mayo de 1999, el apelante presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación6. El 9 de junio de 1999, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar a la moción de desestimación por encontrar que existía controversia sobre hechos sustanciales7. Así, con fecha de 29 de junio de 1999 Charlie Auto Sales presentó su Contestación a Demanda8.

El 27 de diciembre de 1999, se presentó el Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio9.

El 11 de enero de 2000, se llevó a cabo una vista, señalándose el juicio en su fondo para el 7 de junio de 200010.

Con fecha de 16 de marzo de 2000, el apelante presentó una Moción Sobre Enmiendas al Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio11. Con fecha de 1ro de mayo de 2000, Ford Credit presentó una moción oponiéndose a las enmiendas sometidas por el apelante al aludido informe12. El 6 de junio de 2000, el TPI emitió una Orden declarando con lugar la oposición a las enmiendas13.

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2000, Charlie Auto Sales presentó una Moción Solicitando Desestimación y/o Paralización14. En ésta, se informó al foro de instancia que Charlie Auto Sales había presentado una petición de quiebra bajo el Capítulo 11. Por ello, el 18 de diciembre de 2000 la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico había emitido una orden de paralización en cuanto a todo...

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