Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN200201226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

LEXTCA20040329-10 Pueblo v. González Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
vs.
JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA
Apelante
KLAN200201226
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Criminal Núm. KVI2001G0086; KPD2001G0953; KLA2001G0715 AL KLA2001G0719

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2004.

Comparece ante nos el Sr. José González Rivera (en adelante, Sr. González) mediante la apelación de epígrafe y nos solicita revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 9 de octubre de 2004. Por medio de ésta, el TPI realizó el acto de lectura de sentencia y le impuso las penas correspondientes por su convicción en todos los cargos que le fueron imputados, en particular robo domiciliario, agresión agravada grave y violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Estudiados los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, así como examinados los autos originales del mismo, confirmamos la sentencia recurrida.

I

Las acusaciones en contra del Sr. González tienen su génesis en los hechos acaecidos el 17 de diciembre de 1999. Según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba Oral presentada antes nos, la Sra. María De La Cruz Zapata (en adelante, Sra. De La Cruz) residía en la calle Ruiseñor en Country Club, casa que ocupaba, en el momento de los hechos, junto con sus dos hijos, su compañero, un hermano, la esposa de éste y dos hijos de éstos.

Según testificó la Sra. De La Cruz, a eso de las 11:40 de la mañana del día de los hechos, ésta se encontraba viendo televisión en su cuarto dormitorio cuando entraron dos individuos al mismo. Acto seguido, uno de ellos le apuntó con un revólver por la espalda y le ordenó se acostara boca abajo sobre la cama. Al ésta cumplir con las instrucciones del individuo, le hizo disparo por la cadera y ambos procedieron a inquirirle sobre el lugar donde guardaba el dinero. La Sra. De La Cruz les informó que guardaba su dinero en la gaveta al lado de la cama. Éstos buscaron en dicha gaveta, apropiándose del dinero y las prendas. Luego, procedieron a cuestionarle el que ese fuese todo el dinero, por lo que insistieron en que les informara dónde escondía el restante, mientras, buscaban en todos lugares del cuarto. Ésta estimó que los individuos estuvieron en el cuarto entre dos a tres minutos, tiempo en el que siguieron exigiendo más dinero y amenazaban con matarla, mientras ésta permanecía herida sobre la cama. Luego de que los individuos abandonaron la habitación la Sra. De La Cruz resolvió salir de su habitación, y no viendo a sus hijos se dirigió a la calle donde solicitó asistencia para ser transportada al hospital, donde eventualmente fue operada. Del testimonio que le brindara posteriormente a los investigadores, indicó no poder identificar a los individuos puesto que no pudo verles la cara y se limitó a decir que uno éstos era “más oscuro que el otro”.

Véase Exposición Narrativa de la Prueba, presentada por las partes el 3 de octubre de 2002, pág. 3-5.

Por otro lado, el segundo testigo del Ministerio Público fue el joven Carlos Del Valle, hijo de la Sra. De La Cruz, el cual contaba con trece (13) años de edad en el momento de los hechos,. Éste testificó en corte abierta que el 17 de diciembre de 1999 se encontraba en su habitación, la cual era contigua a la de su madre, jugando “Play Station” junto con su hermano de diez (10) años y sus primos de trece (13) y diez (10) años, cuando se acercaron por el pasillo dos individuos. El joven describió a uno de los extraños como “un negrito grande” y el otro como “un blanquito con la cara dañada”, cada uno con una pistola negra pequeña. Éstos se pararon en la puerta, mientras se encontraba sentado frente al televisor, con su hermano y sus primos detrás de él. Señaló que los hombres los “encañonaron” y el hombre blanco entró al cuarto, lo cogió por la camisa y lo tiró en la cama donde le ordenó que bajara la cabeza. Indicó además que, “el negrito tenía una gorra de pesca verde, mahón y camisa oscura”. Una vez comenzado el proceso investigativo la policía citó al joven para que observara una serie de fotografías; vio muchas fotos, las cuales indicó ascendían entre setenta (70) hasta cien (100) fotos. Entre las aludidas fotos apuntó a una de éstas como perteneciente “al negrito” que vio el día de los hechos, identificándolo igualmente en una fotografía más reciente como uno de los individuos que asaltaron su hogar. La foto indicada correspondía al acusado, ahora convicto, Sr. González. Durante el juicio el joven Del Valle reiteró su identificación al señalar en corte al acusado, Sr. González como uno de los asaltantes. Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 6-7. Indicó además, que mientras jugaba, había escuchado el portón de su casa sin haberle prestado mayor importancia, sin embargo se dio cuenta de la entrada de los individuos al verlos venir por el pasillo. Durante el contrainterrogatorio de la defensa, el joven declaró que desde su habitación no se ve todo el pasillo, que observó a los extraños cuando se acercaban a la puerta de su habitación, que los vio de frente cuando llegaron a la puerta de su cuarto, y que para llegar a su cuarto había que venir por el pasillo. Así también admitió que éstos estuvieron en su habitación por aproximadamente cuarenta y cinco (45) segundos. Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 7.

El caso fue visto por tribunal de derecho ante la renuncia del Sr.

González de su derecho a juicio por jurado. Véase Autos Originales del caso KVI2001G0086, pág. 52-53. El juicio en su fondo se celebró los días 10 y 12 de junio de 2002. Luego de que tanto el Ministerio Público como la defensa presentaron sus testigos1, éstos últimos solicitaron al TPI que aplicara la Regla 16(6) de las de Evidencia; la cual exige se presuma que toda evidencia superior habrá de ser adversa a la presentación de otra inferior, es decir, que la identificación del Sr. González por medio de fotografías, las cuales posteriormente no fueron presentadas durante el juicio, creó duda razonable en cuanto a la identificación del mismo. En segundo lugar, solicitaron inspección ocular del lugar donde alegadamente ocurrieron los hechos, dirigida a percatarse de que la aseveración del joven Carlos Del Valle en cuanto a que vio a los individuos cuando venían por el pasillo era imposible. Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 7.

El TPI denegó ambas solicitudes y posteriormente emitió fallo de culpabilidad por los delitos de robo en el hogar (Art. 173 del Código Penal), agresión agravada grave (Art. 95 del Código Penal), dos cargos cada uno de los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 enero de 1951, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 411 et. seq., y un cargo por el Artículo 6A de dicha Ley.

El 9 de octubre de 2002 el TPI celebró acto de lectura de sentencia en la que se condenó al Sr. González a cumplir un total de treinta y tres (33) años de prisión.2

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2002 el Sr. González presentó la apelación de epígrafe. En la misma hizo los siguientes señalamientos:

a.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no suprimir la identificación del Imputado a pesar de que el Ministerio Público no cumplió con su deber de establecer la confiabilidad de la...

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