Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

LEXTCA20040329-13 Banfin Realty,S.E. v. Conde III

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANFIN REALTY, S.E. Recurrido v. CARLOS CONDE III Peticionario KLCE0301175 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KCD1998-0719 (908)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2004.

Carlos Conde del Pino, Judy Gordón Ephraim, la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (en adelante “Conde”), María de los Ángeles Dapena Yordan Vda. de Morris, la sucesión de John Morris Coll, compuesta por María de los Ángeles, María Margarita, María Mercedes y María Cristina (en adelante “Morris”) presentaron una oportuna Petición de Certiorari en la que nos solicitaron la revisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) el 8 de agosto de 2003, notificada el 25 de agosto de 2003, mediante la cual el TPI declaró No Ha Lugar a una moción de desestimación parcial de demanda y desestimó sin perjuicio una demanda contra tercero.

I

El 29 de marzo de 2000, Banfin Realty, S.E. (“Banfin”) presentó demanda en contra Conde y Morris. Mediante la referida demanda Banfin reclamó a las partes demandadas el pago de dos terceras (2/3) partes del pago realizado por Banfin al Departamento de Hacienda (“Hacienda”) por concepto de contribuciones adeudadas durante el tiempo que éstas fueron parte de la sociedad especial de Banfin. A su vez, indicó que el 25 de agosto de 1992 los codemandados suscribieron un contrato titulado “Agreement of August 25, 1992” (“Acuerdo de Venta”) por medio del cual vendieron su participación en Banfin a Israel Kopel y José E. Alegría. Banfin señaló que las partes estipularon en el párrafo 8 inciso (d) del Acuerdo de Venta lo siguiente:

“Banfin´s debt is composed of the Secured and Unsecured Indebtness listed in Exhibit C attached hereto and CAM [entiéndase Conde, Alegría y Morris como socios originales) represents and warrants that there is no other material debt, obligation or lien affecting Banfin and /or the Building. In the event such other debt or obligation arises attributable to events prior to the date of execution of this Agreement, the CAM partners will severally indemnify and hold Banfin and Kopel harmless therefore in accordance with their respective prior participations in Banfin, and will proceed to effect payment thereof within ten (10) days of the time such debt or obligation is liquid and demandable.” (Énfásis suplido.)

Además, expresaron en el Acuerdo de Venta:

“There is currently no claim, tax claim or deficiency or litigation against Banfin and/or the Building which could affect Banfin in the conduct of its business. Should any such claim, tax, claim or deficiency or litigation arise attributable to events prior to the date of execution of this Agreement, the CAM partners shall severally indemnity Banfin and Kopel harmless therefore in accordance with their respective prior participations in Banfin, and shall assume the defense of such claim or litigation and shall effect payment thereof (including penalties and/or interest) within thirty (30) days of the time such claim or litigation becomes liquid and demandable.”

En consecuencia con ello, Conde, Morris y Alegría (“CAM”) se obligaron a indemnizar a Banfin y a Kopel en su capacidad individual reembolsándoles cualquier cantidad de dinero en que Banfin incurriese con posterioridad a la firma del Acuerdo de Venta por concepto de deudas obligaciones atribuibles a eventos previos a la firma de dicho acuerdo. Se incluyo cualquier reclamación, litigio o deficiencia contributiva que pudiera surgir, a ser pagada por CAM, en su capacidad individual de acuerdo a sus respectivas participaciones en Banfin.

Banfin procedió a señalar en su demanda que Hacienda determinó una serie de deficiencias contributivas que fueron tasadas y que terminaron en varios embargos sobre la propiedad de Banfin, Nacional Plaza, ascendiendo éstas a $21,722,619.58. Dichos embargos fueron declarados posteriormente nulos por faltas en el procedimiento llevado a cabo por Hacienda, no obstante, ésta puede ratificar la validez de tales embargos. Nada fue resuelto en cuanto a la posibilidad de la prescripción de las deficiencias contributivas y tasaciones.

Banfin alegó en su demanda que el 29 de diciembre de 1999, Kopel y Alegría suscribieron un Acuerdo Final con Hacienda mediante el cual Banfin se comprometió a pagar a ésta la suma de $360,000.00 como total y completo pago de todas las deficiencias, tasaciones y embargos para el año contributivo 1990-91. Por tanto, Banfin mediante su demanda está reclamando a Conde y a Morris lo establecido en el Acuerdo de Venta, o sea dos terceras (2/3) partes de la cantidad de $360,000 que Banfin viene obligada a pagarle a Hacienda según el Acuerdo Final suscrito entre éstas. Es decir, la suma conjunta de $240,000.00...

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