Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040330-36 Bonilla Torres v. Díaz Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Héctor J. Bonilla Torres Apelado v. Enrique Díaz Ortega Apelante
KLAN0301185
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Civil Núm. DCD 2001-0592

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan.

Puerto Rico. A 31 de marzo de 2004.

El Sr.

Enrique Díaz Ortega apela ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 10 de julio de 2003, archivada en autos y notificada el 16 de julio del mismo año. En la misma dicho foro ordenó a la parte demandada, aquí apelante, el pago de honorarios de abogados por la suma de once mil trescientos siete dólares con ochenta y cinco centavos ($11,307.85). Además, ordenó el pago de intereses legales desde la radicación de la demanda, así como los gastos del litigio.

Procedemos a revocar la sentencia apelada y disponemos para la aplicación de la doctrina de Quantum Meruit. Veamos.

A principios del año 1997 el apelante solicitó los servicios legales del apelado, Lcdo. Héctor Bonilla Torres. Era el interés del apelante que el licenciado lo representara en un caso de pensión alimentaria contra su ex-cónyuge y que se hiciera cargo de la división de los bienes gananciales habidos entre ambos. Esta división se reducía al único bien inmueble que poseían, ya que los demás bienes se adjudicaron por acuerdo entre las partes. El apelado aceptó ser el representante legal del apelante y acordaron que se pagarían los honorarios de una tercera parte de lo que le correspondiera a éste del inmueble. El apelado no preparó por escrito el contrato de servicios profesionales.

El 10 de julio de 1997 se llevó a cabo la vista relacionada al caso de pensión alimentaria. Este asunto se dio por concluido luego de que el tribunal aceptara un acuerdo presentado por las partes.

El 3 de noviembre de 1997 el apelado presentó la demanda solicitando la división de bienes gananciales. Luego de una serie de incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 30 de agosto de 1999, la cual fue notificada el 4 de octubre del mismo año. La misma dispuso que el apelante advendría dueño del inmueble y tendría que pagarle a su exesposa la cantidad de $33,923.56 por su participación en dicho bien. El 30 de diciembre de 1999 el apelante llevó a cabo un refinanciamiento del inmueble y ese mismo día depositó en el tribunal la cantidad que le correspondía a su excónyuge como parte de la división de la comunidad. Además de dicho pago, el apelante realizó el pago de los gastos de cierre del refinanciamiento y saldó la hipoteca que gravaba el inmueble. Finalmente el Sr. Díaz Ortega se quedó con la cantidad de $13,055.07 del dinero recibido como parte del refinanciamiento.

Aunque el Sr. Díaz Ortega le pagó la cantidad que le correspondía a su exesposa, ésta no abandonaba la propiedad lo que impedía que el apelante pudiera vender la misma a un tercero.

El 29 de julio de 2000 el apelante envió una carta al Lcdo. Bonilla Torres donde le solicitó que renunciara al caso y le entregara el expediente por su inacción en cuanto al desalojo de la propiedad de su exesposa. El apelado mediante carta fechada el 6 de julio de 2000 le expresó al apelante que, como habían acordado, sus honorarios eran una tercera parte de lo que éste recibiera en la división de la comunidad de bienes y que por lo tanto, le adeudaba la cantidad de $11,307.85. También le informó que si quería contratar sus servicios para llevar a cabo el desahucio sus honorarios serían dos mil dólares ($2,000) por adelantado.

El apelante, a través de los servicios de otro abogado, logró el desalojo de su exesposa...

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