Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0400058
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400058 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PR, FORT BUCHANAN FEDERAL CREDIT Demandante-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Demandados-Apelantes | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito CASO NÚM.: BAC2003-0089 SOBRE: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de marzo de 2004.
Comparece ante nos el Procurador General y solicita revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, emitida el 3 de noviembre de 2003 y archivada y notificada el 18 de noviembre de 2003.
Mediante dicho dictamen, el Tribunal a quo declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 43.2 de Procedimiento Civil que fuera presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples y Fort Buchanan Credit, en adelante los apelados.
La demanda fue de impugnación de confiscación en vista de que hubo un resultado de no culpable al
imputado de un cargo criminal, razón por la cual se había confiscado el vehículo en cuestión.
Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.
El 8 de mayo de 2003, un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo S-10 de 2002, tablilla 693-814 fue ocupado, alegándose que se utilizó en violación al Artículo 166 del Código Penal (apropiación ilegal agravada). Por estos hechos, se presentaron denuncias contra los que ocupaban dicho vehículo.
El día señalado para la Vista Preliminar, como parte de un acuerdo entre los imputados y el Ministerio Fiscal, no se encontró causa probable para acusar a éstos. Según dicho acuerdo, los acusados restituyeron seiscientos ochenta dólares ($680.00), suma por la cual habían dado un cheque sin fondo al comprar un acondicionador de aire.
Notificada la ocupación del vehículo, los aquí apelados presentaron demanda contra el Estado, impugnando la confiscación del vehículo. Así las cosas, el 19 de agosto de 2004, el Tribunal a quo emitió sentencia, declarando Con Lugar la demanda de impugnación incoada.
Inconforme con dicha determinación, acude ante nos el Procurador General y alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió error al aplicar la doctrina de cosa juzgada en...
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