Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0400064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-11 Mercedita Flight Services v. Autoridad de los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

MERCEDITA FLIGHT SERVICES, INC. Y DAVID FERNÁNDEZ Apelante v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, ET AL Apelado KLAN0400064 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1999-0651

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

-I-

Los apelantes, la corporación Mercedita Flight Services Inc., (“M.F.S.”) y su dueño David Fernández, recurren de una sentencia dictada el 15 de diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que desestimó la demanda por daños y perjuicios instada por éstos contra la parte apelada Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (“la Autoridad”).

La demanda está relacionada a ciertas negociaciones entre las partes para el arrendamiento a las apelantes de un área en el aeropuerto Mercedita de Ponce, operado por la Autoridad, para la construcción de un hangar. A pesar de que la Autoridad permitió a los apelantes ocupar un área del aeropuerto, el contrato no llegó a perfeccionarse.

En su sentencia, el Tribunal concluyó que dicha omisión había sido más bien atribuible a los apelantes.

Confirmamos.

-II-

La apelada Autoridad de los Puertos es una corporación pública con capacidad para demandar y ser demandada y encargada, entre otras cosas, de la administración de los aeropuertos del E.L.A..

Para el año 1992, la Autoridad planificaba expandir la pista de aterrizaje del Aeropuerto Mercedita en Ponce. La Autoridad entró en negociaciones con el apelante David Fernández, quien tenía interés en prestar servicios generales relacionados al negocio de la aviación. Las partes discutieron la posibilidad de que la Autoridad le arrendara un área a los apelantes en el aeropuerto Mercedita para la construcción de un hangar.

El proyecto requería la presentación de un “Notice of Proposed Construction or Alteration”, requerido por la Administración Federal de Aviación (“Federal Aviation Administration” o “F.A.A.”). En dicho documento compareció la corporación Sur Construction Company (“Sur Construction Company”) como la promotora de la construcción.

Como parte de sus gestiones, el 25 de agosto de 1992, el Sr. Fernández procedió a incorporar a M.F.S. bajo las leyes del Estado Libre Asociado. El Sr.

Fernández era el presidente y único accionista de M.F.S.. En un inicio, los empleados de la corporación eran el Sr. Fernández y el hijo de éste.

El 3 de septiembre de 1992, la Autoridad solicitó a los apelantes que se procediera a la redacción de un contrato para el arrendamiento del área donde se construiría el hangar. El borrador del contrato fue preparado, pero éste nunca llegó a ser firmado por las partes.

Según el borrador del contrato, el área a arrendarse por la Autoridad a M.F.S.

era de 13,600 pies cuadrados al lado noroeste del edificio de aviación general, un espacio de 276 pies cuadrados con aire acondicionado en el edificio general y un tanque de combustible. El término propuesto para el arrendamiento era de cinco años, hasta el 30 de septiembre de 1997.

El 16 de noviembre de 1992, la F.A.A. le notificó a la Autoridad que se había aprobado la actualización del “Airport Layout Plan”, incluyendo la construcción del nuevo hangar, sujeto a que el mismo fuese construido en el lugar y con las dimensiones propuestas.

El 3 de diciembre de 1992, la Autoridad comunicó lo anterior al apelante, indicándole que el proyecto estaba condicionado a que: (a) la parte apelante sometiera los planos certificados de la estructura y (b) que Sur Construction cumpliera con las condiciones del contrato de arrendamiento.

El contrato en cuestión, según hemos visto, aún no había sido suscrito por las partes. No obstante, la Autoridad permitió a M.F.S. ocupar un área del aeropuerto y prestar servicios de combustible y mecánica general en el mismo. El área ocupada no era la misma que se había contemplado en el contrato, la que, según hemos visto, incluía la construcción de nuevas facilidades. M.F.S. pagó a Mercedita por el área que ocupaba.

M.F.S.

prestaba servicios a líneas aéreas, en particular, a American Airlines. Para lo anterior, los apelantes se vieron forzados a contratar nuevos empleados. Los apelantes llegaron a tener 30 empleados.

El 31 de diciembre...

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